SAP Orense 384/1999, 2 de Junio de 1999

PonentePAULA OROSA RICO
ECLIES:APOU:1999:711
Número de Recurso761/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 384

En la ciudad de Ourense a dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio de desahucio procedentes del Jdo mixto núm. 2 de Ourense seguidos con el n° 0471/97, rollo de apelación n° 0761/98, entre partes, como apelante D. Jose Miguel , representado por el Procurador Don María Gloria SÁNCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado Don Francisco J. OLIVEIRA COBELAS y, como apelado D. Alicia , representado por el Procurador Don FRANCISCO PEREZ SAA bajo la dirección del Abogado Don José FEIJOO FERNÁNDEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Paula Orosa Rico.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de julio de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA de desahucio promovida por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo, en representación de D. Jose Miguel , contra Dª. Alicia , sobre el piso NUM000 . del edificio NUM001 de la Calle DIRECCION000 de esta ciudad, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas e imponiendo las costas al actor.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Miguel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se centra el ejercicio de la presente acción de desahucio en el impago por la arrendataria de los siguientes conceptos: a) Consumo de agua durante los periodos comprendidos entre Julio de 1.982 y Junio de 1.992, por un total de 27.703 pts b) Cantidad correspondiente (1.429 ptas.) al Impuesto sobre el valor Añadido durante el espacio temporal comprendido entre Diciembre de 1.995 y Septiembre de 1.997.

Con carácter previo, y toda vez que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado a fecha 4 de Enero de 1.971, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1.964 -según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre-, queen su articulo 114 establecía en su número 1 como causa de resolución, "La falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan", quedando por determinar entonces, cuáles son esas cantidades que a la renta se asimilan y cuyo impago por el arrendatario permiten al arrendador resolver el contrato. En general la Ley de 1.964 estimaba que si otra cosa no se había manifestado al concluir el contrato, el coste de los servicios y suministros era de cuenta del arrendador, de tal manera que a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos urbanos existían arrendamientos en los que el arrendatario venia pagando el importe de los servicios y suministros, porque así se había pactado entre las partes; que venia abonando sólo el importe de los aumentos que aquellos experimentaron desde...

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