SAP Asturias 541/1999, 20 de Diciembre de 1999

ECLIES:APO:1999:4845
Número de Recurso441/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución541/1999
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 541

En la ciudad de Oviedo, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 302/99 (Rollo nº 441/99), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Oviedo y seguidos entre partes: como parte apelante Juan Enrique y como parte apelada Rubén y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 24 de septiembre de 1999, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de una falta de desobediencia, ya definida, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas, con sujeción a una responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoradas las pruebas practicadas en la primera instancia como establece el art. 973 de la L.E.Cr ., no se puede pretender sustituir los hechos que se declaran probados por la propia y parcial versión de los mismos, correctamente subsumidos en el artículo 634 del Código Penal.

SEGUNDO

El delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal -que únicamente se diferencia de la falta del artículo 634 del mismo Código Penal en la importancia del mandato y de la renuencia a cumplirlo- tal y como ha tenido ocasión de declarar esta misma Sección en Sentencia de 26 de octubre de 1998 (La Ley Actualidad Penal nº 7/99 ),...

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