SAP Zaragoza 332/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:2168
Número de Recurso118/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a Veintidós de Mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 165/03, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 118/05 en el que han sido partes, apelantes, los demandantes D. Jesus Miguel , Dª Carmen , D. Gabriel , Dª Sofía , D. Jose Ignacio , Dª Inés , D. Arturo , Dª Ariadna , D. Lucas , D. Luis Manuel y Dª Teresa , (Componentes de la Fase 4º de Residencial Torres del Moncayo de Tarazona) representados por la Procuradora Dª. Isabel Fabro Barrachina y asistidos del Letrado D. Antonio Miguel Rodríguez Fernández, y las demandadas Gestión 11, S.L. representada por la Procuradora Dª. Belén Gabian Usieto y asistida de la Letrada Dª. Carmen Martínez Carrera, e Iberarguin, S.L. representada por la Procuradora Dª Belen Gabián Usieto y asistida del Letrado D. Pablo Malo García, y Apelados los codemandados D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y asistido del Letrado D. Carlos Mª Lapeña Aragües y D. Carlos José representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido del Letrado D. Federico Laguna Aranda, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sesma en relación a los demandados "Gestión 11, e Iberarguin", condeno a éstos a que de forma solidaria procedan a la reparación de los desperfectos recogidos en los fundamentos de derecho segundo y cuarto (por remisión al primero), siguiendo los procedimientos indicados por la perito judicial.

Igualmente, condeno a dichas entidades a que abonen solidariamente a la parte demandante la cantidad de 278,87 euros.Que, estimando parcialmente la demanda en relación al demandado Gustavo , le condeno, con la responsabilidad solidaria de Gestión 11, a que proceda a la reparación de los desperfectos recogidos en el fundamento de derecho tercero (por remisión al primero), siguiendo los procedimientos indicados por la perito judicial

Que, desestimando la demanda en relación al demandado Carlos José , le absuelvo de los pedimentos efectuados en la misma.

Condeno a Gestión 11 a Iberarguin al pago de las costas causadas a la parte actora.

No ha lugar a pronunciarse sobre las costas causadas a Gustavo y a Carlos José ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la actora

D. Jesus Miguel y otros (Componentes de la fase 4ª de Residencial Torres del Moncayo de Tarazona) y de los demandados Gestión 11, S.L. e Iberarguin, S.L. se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación. Dado traslado a la parte apelada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, por la representación de la parte apelante demandante, se solicitó la práctica de prueba que no fue admitida por Auto de fecha 8 de Marzo de 2005 , con el resultado que obra en autos, señalándose para la deliberación y votación el día 31 de Enero de 2006 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se formula por un grupo de propietarios de unas viviendas que constituyen la fase 4 de un conjunto residencial. Se alega que dichas viviendas tienen los defectos que se detallan en la demanda. La petición principal es la condena de la parte demandada a la reparación de los defectos, y para el caso que no se estimara, se solicita la reparación pecuniaria. Se formula la acción frente al constructor, al arquitecto superior, al arquitecto técnico y frente a la sociedad que se considera, según la demanda, mandataria de los actores.

Se basa la acción en los arts 1.591 , normas generales de los contratos, y en base a los arts 1.718, 1.719 y 1.726, 1902 y 1903 C.C.

SEGUNDO

La sentencia recurrida establece las siguientes responsabilidades:

1-por los defectos en ladrillos, declara la responsabilidad del constructor y de la entidad mandataria. (fundamento de derecho 2).

2-por los defectos de fisuras, declara la responsabilidad del arquitecto superior y del mandatario. (fundamento de derecho 3)

3-por el resto de defectos de ejecución, declara la responsabilidad del constructor y del mandatario. (fundamento de derecho 4).

Las partes muestran su disconformidad con la sentencia de la siguiente forma:

1-interpone recurso de apelación la entidad mandataria, que interesa su absolución.

2-interpone recurso de apelación la sociedad constructora, que interesa su absolución.

3-formula impugnación de la sentencia la parte actora interesando se declare que el suelo y la cimentación de la casa 2 adolece de similares patologías que los de la casa 4 y que para reparar los problemas de asiento diferencial de la casa 2 deberá seguirse el mismo procedimiento que para la reparación de la casa 4.

TERCERO

Recurso del constructor.

A-En la sentencia se declara su responsabilidad de los defectos de ladrillos y de los defectos deacabado.

Alega en el recurso que los ladrillos utilizados en la fase IV son diferentes de los de la fase III, que no había defectos que se vieran a simple vista, ni los defectos eran detectables, por lo que entiende que no hay negligencia en su actuación. En cuanto al resto de defectos, alega que los actores le comunicaron que existían algunos según doc 13 a 16, que se arreglaron según doc 18 y 19, y considera que los actores no le permitieron acceder a las viviendas, conducta que entiende vulnera el art 6 CC

Procede considerar de forma especial el informe de perito designado judicialmente por cuanto es el último emitido y el que puede reflejar con más precisión los defectos existentes, pues por el transcurso del tiempo puede apreciar si se han estabilizado o han evolucionado. Dicho informe es de marzo de 2.004, emitido en base a inspección efectuada el 24 de noviembre (pag 49 del informe).

Consta en dicho informe que los ladrillos empleados no son los mismos que en la fase III. Esta conclusión se encuentra en concordancia con la carta remitida por la empresa de cerámicas (folio 374). En el interrogatorio de la sociedad mandataria, así como en el del arquitecto demandado, los dos manifestaron que eran ladrillos diferentes. El perito del actor consideró similares los ladrillos de una y otra fase, si bien añadió que la partida no era exactamente igual.

Resulta probado que los ladrillos de una y otra fase no son iguales.

El perito judicial considera que se aprecian descamaciones en zonas concretas de fechadas y algunas roturas puntuales. Las eflorescencias aparecen en aquellas zonas donde la fachada está más en contacto con el agua. La causa de las descamaciones se debe (pag 20 del informe) a que los ladrillos no se dejaron secar un tiempo prudencial antes de ser servidos en obra. La superficie afectada es de un 20% a un 25% de fachada. Todos los ensayos daban al material como no heladizo y no eflorescente, siendo muy difícil detectar el problema antes de la puesta en obra, pudiendo ser alguna partida la que haya tenido un comportamiento diferente en casos extremos, como el presente, según el perito (pag. 45).

El perito de la parte actora y el perito de la parte demandada también manifiestan que los defectos son puntuales y que aparecen donde hay humedad.

Las declaraciones de los tres peritos coinciden en que los defectos no son generalizados en las fachadas. Si bien no hay total coincidencia de la explicación de la descamación, pues tanto se apuntó a que podía deberse a la propia composición del ladrillo (según el actor), como a una deficiente cocción, que motiva la existencia de más poros, por donde se introduce el agua, saliendo al exterior (según el perito judicial).

Se admitió que el material fue recibido con los ensayos correspondientes y certificado de calidad, si bien, una vez colocados, manifestaron los problemas. El perito del actor declaró que entendía que la responsabilidad sería de quien suministró la partida defectuosa.

Aunque, en principio, la responsabilidad por defectos de material puede ser múltiple (así st TS de 12-2-00, RJ 2000/821), no es así cuando se puede individualizar. En este caso, en definitiva, los ladrillos eran acordes en tipo y calidad a los previstos en el proyecto (pag. 11 del informe), y la recepción fue conforme a la norma aplicable (pag. 13). Existe un defecto en la calidad,...

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