SAP Navarra 115/1999, 21 de Mayo de 1999

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:1999:442
Número de Recurso415/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/1999
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 115/99

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En la Ciudad de Pamplona, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 415/98, derivado del Juicio de Cognición nº 109/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tafalla; siendo parte apelante, el demandante D. Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Irujo Amatria y defendido por el Letrado Dña. Olga Triguero Arroio; parte apelada, los demandados D. Ramón , representado por la Procuradora Dña. María José de Frutos Alegría y defendido por la Letrada Dª. Cristina Arvizu; y AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A. (AUDENASA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Aldunate Tardío y defendido por el Letrado D. Javier Iturbe Diaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria en nombre y representación de D. Agustín contra D. Ramón y AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pamplona.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante.

TERCERO

En el trámite del Art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los apelados, solicitaron ladesestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, señalándose el día 20 de mayo de 1.999, la vista por razón de las pruebas practicadas en esta instancia, a la que acudieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Agustín interpuso demanda de juicio de cognición frente a D. Ramón , como propietario del perro que el día 26 de noviembre de 1.995, cuando conducía por la autopista de Navarra, con dirección a Tafalla, su vehículo F-....-FX , al llegar a la altura de Pueyo, invadió la calzada cruzando la vía por la que circulaba aquel chocando contra la aleta delantera del vehículo, y frente a Audenasa, Autopistas de Navarra S.A., reclamando la cantidad de 413.376 pesetas, importe de los daños causados al vehículo y 7.400 pesetas importe de la grúa lo que hace un total de 440.899 pesetas, y ello al amparo de los artículos 1.902, 1.903 y 1.905 del Código Civil así como la Ley 408 de la Compilación de Navarra .

La sentencia absuelve de la demanda a Audenasa ante la ausencia de disposición normativa que imponga la responsabilidad objetiva, por lo que ha de estarse a los principios generales que rige la materia, sin que pueda responsabilizarse a aquella al ser contrario al principio culpabilísitico del art. 1.105 del Código Penal . La sentencia también cuestiona los daños causados al vehículo.

Por último absuelve al propietario del perro, a quien se demandó en base al art. 1.905 del Código Civil , por entender que no se ha podido acreditar en autos que el dueño del animal fuera el demandado Sr. Ramón .

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia se alza lógicamente la parte actora interesando la revocación de la misma y la condena solidaria de los demandados, alegando como fundamento de su recurso los siguientes:

"A.- Que quedan perfectamente desglosados los daños habidos en el vehículo de la factura de reparación y que afectan tanto a la parte frontal como a la aleta derecha.

En cuanto a la discrepancia de fechas entre lo manifestado por la demanda y el parte, el Juez incide en un error puesto que el parte lleva fecha de 27 de noviembre de 1.997, pero esa no es sino la fecha en que el empleado de aquella cursó el parte a tal empresa.

B.- Que la absolución de Audenasa se basa en unas sentencias de carácter genérico con olvido de otras mucho más ajustadas al caso enjuiciado.

C.- Que si le sorprende la absolución de Audenasa, le asombran la argumentación en que la sentencia impugnada basa la absolución del codemandado Sr. Ramón cuando se le absuelve por que no se ha acreditado de forma fehaciente en los autos la propiedad real del perro, cuando la certificación de la Policía...

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