SAP Cantabria 31/1999, 20 de Enero de 1999

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:1999:132
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/1999
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 31/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don marcial Helguera Martinez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don José María Fínez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Modificación de Medidas núm. 13/98, Rollo de Sala núm. 494/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, seguidos a instancia de Doña Catalina contra Don Juan María , y el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la demandante, representada por el Procurador Sr. García Viñuela y defendida por el Letrado Sr. De Diego Martinez; y apelada Don Juan María , representado por el Procurador Sr. Arce Alonso y defendido por la Letrada Sra. Lomba Diego; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Fínez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Vihuela, en nombre y representación de. Doña Catalina , frente a Don Juan María , representado por el Procurador Sr. Arce Alonso, debo absolver a éste de las pretensiones frente a él ejercitadas sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se hacelebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia íntegramente desestimatoria de la demanda formulada por la recurrente. Se pretende a través del actual procedimiento por la actora y apelante la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de las partes de 19 de diciembre de 1989, que a su vez ratificó las previstas en el convenio regulador pactado entre las mismas de 1 de octubre de 1985 y que fue aprobado judicialmente en la previa sentencia de separación de 17 de julio de 1986.

SEGUNDO

El recto enjuiciamiento de la pretensión discutida en el proceso requiere una relación sucinta de los hechos que dan lugar al mismo. Las partes hoy litigantes obtuvieron sentencia de separación el 17 de julio de 1986, que homologó el convenio regulador presentado y en el que entre otros extremos y por la especial relevancia que supone para el presente procedimiento, se acordó una pensión alimenticia a cargo del hoy demandado y en favor de la hija común de los cónyuges de 15.000 pts mensuales revalorizables anualmente, así como la satisfacción por aquél de los gastos de colegio y estudios causados por la última. Las medidas previstas en el convenio fueron ratificadas por la posterior sentencia de divorcio de 19 de diciembre de 1989. No obstante, con posterioridad, en fecha de 9 de marzo de 1990, las partes suscribieron un documento privado, que en ningún momento se sometió a aprobación judicial, por el que modificaban las medidas resultantes de la sentencia de divorcio, y en particular acordaron elevar la pensión alimenticia debida a la hija menor a 40.000 pts. mensuales, con las consiguientes actualizaciones anuales. El alimentante demandado cumplió fielmente con la cuantía de la obligación alimenticia pactada en el documento privado de 9 de marzo de 1990 hasta septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 513/2009, 5 de Noviembre de 2009
    • España
    • 5 Noviembre 2009
    ...cónxuxes" ( s. da A.P. de Palencia de 26-6-2001 ). E sobre a natureza non estrictamente contractual do convenio regulador, a s. da A.P. de Cantabria, de 20-1-99 senta que " a autoridade xudicial deberá ratificar os acordos alcanzados agás que resulten danosos para os fillos ou gravemente pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR