SAP Salamanca 1/1999, 9 de Enero de 1999

PonenteMANUEL MORAN GONZALEZ
ECLIES:APSA:1999:1
Número de Recurso849/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/1999
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA nº 1/99

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON MANUEL MORAN GONZÁLEZ

En la ciudad de Salamanca a nueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición núm. 186/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 849/98.

Han sido partes en este recurso, como demandante-apelante: Dª Esperanza , representado por el Procurador D. Manuel Martin Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sanchez y como demandado-apelado: MINISTERIO DE FOMENTO, bajo la dirección del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 15 de Octubre de 1.998, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Salamanca, se dictó sentencia en las auto de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda presentada en nombre de Esperanza y condenar al Ministerio de Fomento al pago de las rentas correspondientes al año 97 y primer trimestre del 98, por importe de 458.760- pts/trimestre, más IVA así como el importe del IBI del 96, que asciende a 85.744 pts previa presentación por la actora de la documentación necesaria para efectuar el pago de dichas cantidades par la demandada, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

  2. -. Contra referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, dado traslado a la parte contraria, por la misma se impugnó el recurso.

  3. - Recibidos que fueron los autos en esta Audiencia provincial, se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo el día 15 de Diciembre del año en curso.

  4. - Observadas las formalidades legales excepto en el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MORAN GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acumulación de acciones que ejercita la parte actora, por una parte la acción deactualización de la renta, y, por otra, la reclamación de lo adeudado, obvia a dicha parte de acudir a los cauces del juicio verbal, por ello parece procedente desdeñar el argumento procedimental de la sentencia recurrida y entrar en el fondo del litigios máxime cuando el cauce elegido, juicio de cognición, supone un juicio de la misma naturaleza que el verbal y no con menos posibilidades de alegaciones y de pruebas.

SEGUNDO

En definitiva la parte demandada no cuestiona, ni siquiera por vía alternativa o subsidiaria, ni el sistema de actualización de la renta ni lo adeudado en el caso de que se estimare dicha actualización. Lo único que discute la parte demandada es que dispone del derecho contenido en D.T. 3ª, 8, en el sentido de poder acogerse a la negativa a dicha actualización con la consecuencia que dicha norma impone.

Puestos en este punto el punto eh litigio es el de la duración del plazo de extinción, toda vez que el derecho anterior se cierne sólo sobre contratos con un periodo de extinción, de quince o de vente años. La parte adversa, la actora, alega que se trata de un contrato con un plazo de extinción de diez años y por tanto un contrato que no tiene esa posibilidad del arrendatario de negar la...

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