SAP Zaragoza 310/1999, 19 de Noviembre de 1999

ECLIES:APZ:1999:2787
Número de Recurso265/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/1999
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM: 310/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

EnZaragoza, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 141 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción número CINCO de Zaragoza, Rollo 265 de 1999, seguido por falta de LESIONESAGRESION contra Juan María , (denunciado- apelado) representado y defendido por el Letrado D. Fernando Lacruz Navas, siendo también parte Gaspar (denunciante-apelante), representado por la Procuradora Dª. María Carmen Ibáñez Gómez y dirigido por la Letrada Dª. María José Berdun Fernández, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el Art. 617.1º del Código Penal de 1.995 , a la pena de multa de UN MES con cuota diaria 300.- ptas. (9.000.- ptas.), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 3 horas de la madrugada del día 23 de diciembre de 1.998, Gaspar y Juan María , mantuvieron una discusión con motivo de la insistencia de éste último de entrar en la Cafetería Iguana sita en la calle Madre Vedruna nº 11 de esta Ciudad, portando un litro de cerveza en la mano y siendo el Sr. Gaspar , como responsable del establecimiento, el encargado de impedirle la entrada. Como resultado de dicha discusión el Sr. Gaspar resultó con lesiones evaluadas en parte médico forense como leves y consistentes en una primera asistencia por herida de mordedura humana en la mano izquierda y contusiones faciales con tiempo de estabilización de las lesiones de 8 días." Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de Gaspar , expresando como motivos del recurso, los que...

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