SAP Toledo 127/1999, 12 de Marzo de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:1999:291
Número de Recurso61/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/1999
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por considerar indebidos y excesivos la cuenta de derechos y los honorarios de la Procuradora D.ª María Inmaculada y del Letrado D. Adolfo , respectivamente, tramitado con el número 17/98, rollo de apelación número 61/97, dimanante del juicio de menor cuantía número 180/96, en el que son partes, como parte promotora la entidad "SAROT ASESORES, S.L.", representada por la Procuradora D.ª Belén Basarán Conde, y, como parte contraria, la entidad "PLAZA DE TOROS OCÓN, S.L.", representada por la Procuradora D.ª María Inmaculada y dirigida por el Letrado D. Adolfo ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el rollo de apelación nº 61/97, el día 16 de junio de 1998, se practicó por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial la oportuna tasación de costas, arrojando un importe de 428.040 pesetas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por la Procuradora D.ª Belén Basarán Conde, en la expresada representación, se impugnó dicha tasación de costas por considerarla indebida y excesiva.

Efectuados los trámites oportunos quedaron los autos en espera de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación que se formula en el presente procedimiento incidental, por considerar indebidos los derechos del Procurador minutante que han sido incluidos en la tasación de costas practicada en el rollo de apelación del que dimana este incidente, deber ser rechazada de plano y sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, pues lo que en realidad se discute es la cuantía de tales derechos cuya reducción se pretende, y no la inclusión de partidas propiamente indebidas en la tasación, de manera que lo procedente hubiera sido impugnarlos por excesivos. En consecuencia, tanto esta impugnación como la relativa a los honorarios del Letrado, expresamente atacados por su excesividad, han de sustanciarse dentro del propio rollo de apelación, conjuntamente para no dar lugar a resoluciones contradictorias, y por medio de auto, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 427 y 428 de la L.E.C ., y no por este cauce incidental previsto en el art. 429 de la misma Ley .

SEGUNDO

La desestimación de la demanda incidental determina la condena de la impugnante al...

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