SAP Madrid 394/2005, 18 de Octubre de 2005

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2005:15423
Número de Recurso313/2005
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION Nº 313/2005

JUICIO DE FALTAS Nº 106/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 394/2.005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==============================

En Madrid, a 18 de Octubre de 2005.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, de fecha 27 de Abril de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid dictó sentencia, de fecha 27 de Abril de 2005 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El dia 22-1-05 sobre las 23,50 horas Lorenza se encontraba en el piso de sui ex marido Benedicto ya que este estaba enfermo y él le había avisado que iria al médico a verlo.

Una vez que se marchó el medico llegó al piso entrando con sus llaves Lucía con la que al parecer Benedicto mantiene una relación sentimental desde hace años. Allí ambas mujeres discutieron y no ha quedado acreditado que Lucía amenazara e insultara a Lorenza.

Lorenza vive en un piso justamente al lado de su ex marido en la misma planta.

Entre la denunciante y la denunciada las relaciones son muy malas."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Lucía declarando de oficio las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Lorenza, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y Lucía, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de Julio de 2005 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 12 de Julio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de Octubre de 2005.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante denuncia, en el primer motivo, incongruencia entre el contenido de los hechos probados y de los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, señalando para ello que si hubiera sido cierto que Lucía sufrió insultos y amenazas por su parte habría denunciado tales hechos, lo que no ha sucedido en el caso. Y, en el segundo de los motivos se menciona una errónea valoración de la prueba por el Juzgador, al no haber tenido en cuenta la declaración de la víctima como prueba bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, solicitando, en suma, el dictado de una sentencia por la que se...

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