SAP Cáceres 56/1999, 19 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1999:129
Número de Recurso274/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 56/99

Ilmos. Sres:=

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

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Rollo Sala nº 274/98=

Autos núm. 23/93. Juzgado 1ª Instª de Logrosán=

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En la ciudad de Cáceres, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 23/93 sobre acción de incumplimiento de contrato, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, los demandados DOÑA Amelia , DOÑA Susana , DOÑA Emilia , DOÑA Angelina y DON Matías representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Sampedro Sampedro; y como parte apelada, el demandante DON Imanol , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Masa Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en el procedimiento referenciado, se dictó sentencia, de fecha 24 de Julio de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Queprevia desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Dª Amelia representada por la Proc de los Tribunales Dª Inés Leandro San Román, debo desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Imanol , representado por el Proc de los Tribunales D. Emilio Sánchez Carballo contra Dª Amelia , representada por la referida Procuradora, absolviendo a la misma de las peticiones del actor, sin expresa condena en costas. Que estimando como estimo parcialmente la demanda planteada por D. Imanol

, representado por el Proc Sr. Sánchez Carballo, contra la Comunidad de Herederos de D. Abelardo formada por sus hijos D. Matías , representado por la Proc Sra. Leandro San Román, Dª Susana , Dª Angelina y Dª Emilia declaradas en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor, dentro de los términos del artº 1084 del C.C ., la suma de 1.690.000 ptas. más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda sin expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte los demandados, Dª Amelia y D. Matías , el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 11 de febrero de 1.999, en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La relación jurídica que liga a las partes deriva de la existencia de un contrato de préstamo, de naturaleza real y civil regulado en los artículos 1.740 y 1.753 y siguientes del Código Civil de forma que entregado el capital por el prestamista, el prestatario debe devolver en los plazos acordados, el capital más sus intereses si se hubieren pactado. Sucede que se había previsto, para el caso de falta de liquidez del prestatario, sin afectar a la naturaleza del contrato sino a su consumación, una cláusula que implicaba una excepción al principio de identidad del pago del artículo 1.166 del Código Civil por cuanto al amparo de la libertad de contratación las partes establecen, para el caso de falta de devolución de otro tanto de la misma especie y calidad, una forma de pago que reúne elementos de la dación en pago en cuanto se habría de transmitir al acreedor la propiedad de una cochera y de la cesión...

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