SAP Madrid 57/2006, 24 de Enero de 2006
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:557 |
Número de Recurso | 713/2005 |
Número de Resolución | 57/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00057/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008997 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 713 /2005
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 249 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 249/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo , entre partes:
De una, como apelante-apelado-demandante Don Jose Augusto, representado por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero.
De la otra, como apelada-apelante-demandada Doña María.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de febrero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : que estimando en parte la demanda de separación formulada por la representación de D. Jose Augusto contra DÑA. María debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los expresados por divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
Se mantienen las medidas establecidas por la sentencia de separación salvo:
1- Régimen de comunicación y visitas con los hijos de fines de semanas alternos de viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo, un día entre semana que será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas. La mitad de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y un mes en verano, a falta de acuerdo el padre elegirá el padre y los impares la madre. El día de la madre y del padre lo pasaran con el progenitor correspondiente, los cumpleaños de los niños a falta de acuerdo lo pasaran los años pares con el padre y los impares con la madre.
2- Se suprime la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte demandante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide en nombre de Doña María se mantenga la pensión compensatoria y se ordene se nombre un administrador judicial y alega que la sociedad que menciona era el único activo que poseían los litigantes y señala que se inventa una junta en el año 2002, junta universal a la que no es citada ni concurre la apelante en la que se deja sin actividad la Mercantil.
Por su parte D. Jose Augusto pide que se fije de alimentos para los hijos 350 euros al mes y el 50% de los gastos extraordinarios y alega que no fue renovado el contrato de franquicia, contrato que expiró el 30 de septiembre de 2001, y destaca que el recurrente estuvo en el paro comenzando a trabajar por cuenta ajena para la empresa DIVAN TRAVEL SL percibiendo 1053 euros, y recuerda que los gastos de educación son inexistentes ya que van al colegio público.
Se presentan escritos de oposición.
Se pretende en primer lugar una reducción de la pensión de alimentos.
Sabido es que la contienda suscitada ha de ser resuelta conforme...
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