SAP Sevilla 797/1999, 28 de Octubre de 1999

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:1999:4053
Número de Recurso3840/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución797/1999
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 797

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

MAGISTRADOS:

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

VÍCTOR NIETO MATAS

En SEVILLA, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.VISTOS por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MENOR CUANTIA sobre INFRACCION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, nº 77/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Utrera, a instancia de POLYGRAM IBERICA SA, DRO EAST WEST SA, WARNER MUSIC SPAIN SA, BMG ENTERTAIMENT SPAIN SA representados por el Procurador Sr. Escudero Morcillo y defendidos por el Letrado Sr. Carrión García de Parada contra DIENC SL representada por el Procurador Sr. Paneque Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Camacho Ruíz.

SE ACEPTAN los antecedentes de hechos de la sentencia recurrida, que con fecha 24 de Junio de 1998, dictó el Sr. Juez de Utrera-2, y que contiene el Fallo del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de "POLYGRAM IBERICA S.A.", "DRO EAST WEST S.A.", "WARNER MUSIC SPAIN S.A. " y "BMG ENTERTAINMENT SPAIN S.A." contra "DIENC S.L", debo condenar y condeno a ésta última a cesar en su actividad de distribución y comercialización de fonogramas cuyos derechos exclusivos de distribución pertenecen a las Compañías "DRO EAST WEST S.A. ", WARNER MUSIC SPAIN S.A." y " BMG ENTERTAINMENT SPAIN S.A.", debiendo la Entidad demandada suspender la distribución en España de fonogramas cuyos derechos exclusivos de distribución corresponden a éstas, y debiendo asimismo procederse al secuestro de los fonogramas que la demandada tenga en cualquier establecimiento o almacén, sin hacer expresa condena en costas, ni pronunciamiento alguno en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la demanda, por haberse desistido de ello la parte actora".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificada a las partes la relacionada sentencia y apelada por la parte demandada, previa admisión el recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaron apelante y apelado, y dado al recurso la tramitación prevenida, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, habiendo tenido lugar el día 14 de Septiembre de 1999 con la asistencia de los Letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega en primer lugar por el apelante la falta de legitimación activa de las entidades actoras por cuanto que no han acreditado la exclusividad que alegan al haber sido impugnados los documentos aportados que no han sido debidamente ratificados, sin que pueda estimarse cumplido este requisito con las certificaciones aportadas y que proceden de las propias entidades actoras.

Por el contrario y como se declara en la sentencia apelada ha de estimarse plenamente acreditado que las entidades POLYGRAM IBÉRICA S.A., DRO EAST WEST S.A., WARNER MUSIC SPAIN S.A., y BMG ENTERTAINMENT SPAIN S.A., son titulares en exclusiva de los derechos de distribución de los fonogramas producidos por las entidades POLYGRAM INTERNACIONAL MUSIC B.V., WEA INTERNACIONAL INC. y BMG MUSIC SERVICE y así resulta acreditado no sólo por el contenido de los contratos aportados, que si efectivamente no han sido debidamente adverados, han de entender complementados con el resto de las pruebas practicadas y concretamente las modificaciones aportadas así como del símbolo (p) que aparece en las cintas recogidas en el acta notarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Propiedad Intelectual que declara que "el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (r) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación". Por último, no puede obviarse que la condición de la cesionarios en exclusiva de los derechos de distribución de su entidades matrices ya les ha sido reconocida en el Auto de cinco de marzo de 1997, en el procedimiento de adopción de...

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