SAP Madrid 582/2005, 28 de Diciembre de 2005
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2005:15653 |
Número de Recurso | 519/2003 |
Número de Resolución | 582/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZJOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00582/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7007664 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 1067 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
De: Javier, Pedro Miguel SANTICALA S.L.
Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO, FERNANDO GALA ESCRIBANO, FERNANDO
GALA ESCRIBANO
Contra: ZAMARRAMALA S.L., GUTIERREZ BRAVO S.L., URBANIZACIONES ABRIL S.L.,
EUROPEA DE PLANIFICACION INMOBILIARIA S.L.
Procurador: BONIFACIO FRAILE SANCHEZ, BONIFACIO FRAILE SANCHEZ, PILAR RODRIGUEZ
CORONADO, Filomena
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 1067/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 519/2003, en los que aparece como partes apelantes D. Javier, D. Pedro Miguel y SANTICALA, S.L., representados por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como apelados ZAMARRAMALA S.L., GUTIERREZ BRAVO S.L., URBANIZACIONES ABRIL S.L. y EUROPEA DE PLANIFICACION INMOBILIARIA S.L., representados por los procuradores D. BONIFACIO FRAILE SANCHEZ, los dos primeros, y por Dª. PILAR RODRIGUEZ CORONADO y Dª. Filomena, respectivamente los restantes, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO.
ÚNICO.- Con fecha catorce de julio de 2.005, se practicó la tasación de costas causadas en la presente instancia, siendo impugnada por la parte condenada al pago por considerar la misma indebida. Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes se señaló para la celebración de la Vista el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco.
Por sentencia de fecha diecisiete de febrero de 2.004 desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Santicala, S.L., D. Plácido y D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada el dos de abril de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de esta Capital en los autos de juicio verbal seguidos a su instancia contra Europea de Planificación Inmobiliaria, S.L. y otras sociedades, en el que ejercitaron la acción para la suspensión de la obra nueva acometida por la mencionada sociedad (antiguo interdicto de obra nueva). En nuestra sentencia impusimos a los apelantes las costas procesales causadas por el recurso.
El trece de abril de 2.005 Europea de Planificación Inmobiliaria, S.L., solicitó que se practicase la tasación de costas causadas en el recurso, acompañando las minutas de los profesionales que intervinieron en la sustanciación de la apelación.
El Letrado D. Juan Enrique minutó por los honorarios profesionales derivados del escrito de impugnación del recurso la cantidad de 15.390 euros que con el IVA se incrementó hasta alcanzar la cifra de 17.852,40 euros. Para su cálculo, aunque la cuantía de la obra, según él, ascendía a 40 millones de euros, limitó la base de sus honorarios a 1.800.000 euros, por considerarla más prudente en función del desarrollo de la obra cuando se paralizó.
Los derechos de la Procuradora de los Tribunales Dª. Filomena fueron minutados en 2898,26 euros, tomando como base para fijarlos la cantidad litigiosa de 1.800.000 euros, esto es, la misma que el Abogado.
Antes de practicar la tasación la Sra. Secretaria dictó diligencia de ordenación el cinco de mayo de 2.005, por la que requería a las partes para que aportaran los escritos de demanda y de contestación, al no constar unidos al Rollo de Sala y haberse devuelto los autos al Juzgado de procedencia, a fin de conocer cual fue la cuantía real del procedimiento y comprobar si el cálculo de los derechos minutados se acomodaba a ella.
Una vez presentada copia del escrito de demanda, se pudo comprobar que en el fundamento de derecho IV, en base al informe pericial que también se acompaña del arquitecto D. Plácido, se fijó prudentemente la cuantía del procedimiento en 192.323,87 euros, sin que conste que fuese impugnada por la parte demandada que, no obstante, aduce que siempre se remitió al valor de la obra, como criterio que sigue el Colegio de...
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