SAP Madrid 14/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2006:348
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO SALA 58/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 MADRID

D. P. 6208/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 14/06

En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil seis.

Vistas en juicio oral y público el día 19 de enero del año 2006 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 58/05, dimanante del Procedimiento Abreviado número 6208/00 del Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, seguidas por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, contra Jesús, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido el día 25 de agosto de 1946 en Santiago de Chile, hijo de Alfonso y de Elena; sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional a resultas de la presente causa; con domicilio en Pozuelo de Alarcón, CALLE000NUM001, portal NUM001- NUM002; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Arauz de Robles Villalón; y asistido por el Letrado Don Mauricio Arauz de Robles de la Riva; como responsable civil subsidiario la entidad mercantil ARTESANOS DE LA PIEDRA NATURAL S.L., asistido del mismo Letrado; y actuando como acusación particular la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Guillén y asistido por el Letrado Don Germán Guillén García; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña Araceli Labiano Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal presentada en fecha 13 de diciembre de 2000 por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Guillén en nombre de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. contra Jesús, por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390-1,2º y 3º y 74 y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3, y 74 en relación con lo dispuesto en el artículo 77 del C. Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del C. Penal y pago de las costas; debiendo indemnizar a BANESTO en la cantidad de 25.055, 75 euros con los intereses legales correspondientes siendo responsable civil subsidiario "Artesanos de la Piedra Natural S.L.".

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249 y 250-3, y de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º y , todos ellos del C. Penal de 1995 , teniendo en cuenta para su punición lo dispuesto en el artículo 77 del C. Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión, así como multa de diez meses a una cuota diaria de 100 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas días no satisfechas caso de que la condena no sea superior a los cuatro años (artículo 53.3 CP ) así como accesorias y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a BANESTO en la cuantía de 25.055,75 euros más los intereses legales del artículo 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque , desde la fecha del vencimiento de cada efecto, cantidad de que responderá de forma subsidiaria la mercantil ARTESANOS DE LA PIEDRA NATURAL S.L.

CUARTO

Por la defensa del acusado, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

PRIMERO

Probado y así se declara que Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en calidad de representante y administrador de al entidad mercantil ARTESANOS DE LA PIEDRA NATURAL S.L., y en virtud de las relaciones comerciales habidas con Juan Enrique, puso en circulación las siguientes letras de cambio: 1) letra de cambio número NUM003 de fecha 2 de junio de 1999 y vencimiento fecha 31 de octubre de 1999 por importe de 1.000.000 pesetas; 2)letra de cambio número NUM004 de fecha 9 de julio de 1999 y vencimiento de fecha 30 de noviembre de 1999 por importe de 1.000.000 pesetas; 3) letra de cambio número NUM005 de fecha 14 de julio de 1999 y vencimiento de fecha 30 de octubre de 1999 por un importe de 1.000.000 pesetas; 4) letra de cambio número NUM006 de fecha 14 de julio de...

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