SAP Teruel 43/1999, 3 de Septiembre de 1999

ECLIES:APTE:1999:208
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/1999
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43

En la ciudad de Teruel, a tres de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Calamocha, de fecha catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, recaída en autos de Juicio de Faltas 112/1998, en el que ha sido parte apelante Dª. María , en su propio nombre y en el de su hija menor Dª. Verónica , con domicilio a efectos de notificaciones en el del Procurador D. Luis Barona Sanchís, y apelados el Ministerio Fiscal y la mercantil "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS", con domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado D. Leocadio Bueso Zaera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado de Instrucción de Calamocha, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 112/1998 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Diego , como autor responsable de dos faltas de imprudencia con resultado de lesiones, del art. 621, párrafo tercero del C. Penal , a la pena de quince días multa para cada una de ellas, a razón de 500 pts/día, con el régimen de arresto sustitutorio previsto en el art. 53 del C. Penal ; a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a María en la cantidad de 207.025 en concepto de invalidez provisional y 433.895 pts. en concepto de invalidez permanente o secuelas, la cantidad de 51.276 ptas., en concepto de desplazamiento de taxi al Hospital Obispo Polanco de Teruel; a Verónica , en la persona de su representante legal, en la cantidad de 207.025 ptas. en concepto de invalidez provisional y 516.905 pts. en concepto de invalidez permanente o secuelas; a MODELS JHC. S.L. satisfará la cantidad de 14.299 ptas. en concepto de servicio de taxi para recoger el vehículo alquilado y 512.956 ptas. en concepto de alquiler de un vehículo durante el tiempo de reparación del vehículo siniestrado. De las cantidades señaladas responde conjunta y solidariamente la compañía de Seguros Mapfre, a la cual se impone el recargo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en cuanto a los intereses. El pago de las costas, serán abonadas por los condenados."

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma la Procuradora Dª. Pilar Alvira Ruiz, en nombre y representación de Dª. María en su propio nombre y en el de su hija menor Dª. Verónica , interesando la revocación parcial de la sentencia recurrida para que se dictase otra por la que se elevasen las indemnizaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente reconocidas en la sentencia recurrida; siendo admitido a trámite el recurso en propuesta de providencia de veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, acordando en la misma dar traslado a las demás partes por diez días, presentándose dentro de dicho plazo escrito por la representación de la mercantil "Mapfre, Mutualidad de Seguros" en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.III.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en cinco de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado por las partes la práctica de prueba en esta segunda instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del mismo para su estudio y resolución.

  3. Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. parte recurrente impugna la sentencia de primera instancia, en el aspecto relativo a la responsabilidad civil, interesando la elevación de las indemnizaciones reconocidas en su favor, tanto por el concepto de incapacidad temporal, que estima insuficientes atendiendo al criterio seguido por los Juzgados y Tribunales del Territorio, y por incapacidad permanente, que estima deben ser elevadas en un diez por ciento, conforme a la tabla IV del Baremo Anexo a la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, interesando igualmente que las mencionadas indemnizaciones sean actualizadas conforme al I.P.C. correspondiente al año 1999.

  2. Es criterio mantenido de forma reiterada por esta Audiencia el no entender vinculante para los Juzgados y Tribunales el Baremo contenido como anexo a...

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