SAP Alicante 458/1999, 10 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:1999:196 |
Número de Recurso | 845A/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 458/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 458
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
En la ciudad de Alicante, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud dei recurso entablado por la parte demandada D. Germán Y OTROS, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. López Pastor y dirigida por el Letrado D. Rogelio Jardon Giner, y como apeladas D. Adolfo Y MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representadas respectivamente por las Procuradoras Sra. Ruiz Manero y Sra. Ortiz Jover con la dirección de los Letrados
D. José Ciscar Bolufer y D. J. Angel Bernal Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 384/96, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con desestimación de la demanda presentada por el Procurador D. José Vicente Bonet Camps en representación de D. Germán y su esposa Dª Cecilia y sus hijos Juan Carlos y Dª. Fátima absuelvo a Adolfo y a la Compañía de Seguros Mapfre Levante, S.A. de las pretensiones en su contra entabladas imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 845-A/97 en el que se personaron dichas partes procesales tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se procedió, con consentimiento de las partes, a sustituir la vista oral por alegaciones escritas, presentándose por las mismas sus respectivos escritos, y señalándose para deliberación y votación el día 9 de Marzo de 1.999, en que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La sentencia apelada desestimó la demanda que al amparo de lo dispuesto en el artículo1902 del Código Civil plantearon los padres y hermanos de D. Jose Carlos en reclamación de indemnización por el fallecimiento del citado en accidente laboral, al acoger la tesis de los demandados relativa a la culpa exclusiva de la víctima, haciéndose preciso el examen de lo actuado a fin de constatar las concretas circunstancias en las que se produjo el desgraciado accidente.
El fallecido, de veintidós años de edad, trabajaba a las órdenes del demandado Sr. Adolfo , en el cambio o sustitución en determinada vivienda de la instalación eléctrica existente, lo cual había de hacerse subiendo a una torre del tendido eléctrico de nueve metros de altura, y al rozar con un cable y recibir una descarga cayó el trabajador al suelo, produciéndose la muerte por las lesiones derivadas de la caída, ya que según la autopsia que le fue practicada las lesiones derivadas de la descarga no fueron la causa de la muerte, que según la Forense se produjo por "fractura-luxación de vértebras cervicales con compromiso de la médula espinal, la cual reagudizó el cuadro asfictico derivado de la electrocución", estableciendo como conclusiones que la "causa inmediata de la muerte fue Fractura-luxación de vértebras cervicales" y la "causa fundamental el politraumatismo derivado de la electrocución"; debe también destacarse que está admitido...
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