SAP Barcelona, 21 de Julio de 2003

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2003:4530
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil tres.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 393/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 498/2002, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra Carlos Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Susana Pérez de Olaguer en nombre y representación de D./Dña. Carlos Miguel contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de dos mil tres, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 2 de abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los art. 237, 238.2, 240 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal; con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales caudas. Debiendo indemnizar a Isabel en 108,81 euros.

Procédase a la restitución a la misma del dinero y efectos recuperados".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, sesiguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D./Dña. Carlos Miguel , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, descansa el recurso interpuesto en la alegación de, en suma, errónea apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que habría implicado la vulneración de la constitucional presunción de inocencia, por cuanto se insiste en que de la misma no se desprendió que fuera el acusado quien forzó la persiana, primero, y penetró, después, en la farmacia, apoderándose de varios objetos de su interior.

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente.

SEGUNDO

El motivo esgrimido por el apelante para cuestionar el sentido condenatorio de la resolución de instancia, una errónea valoración de la prueba practicada en el plenario cometida por el Juez a quo, obliga a...

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