SAP Barcelona, 10 de Febrero de 1999

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:1999:1179
Número de Recurso1132/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 424/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y dirigido por el Letrado

D. José Oller Plaxats; contra Dª. María , D. Luis Pedro , BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, contra BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador D. Francisco J. Manjarín Albert, y dirigido por el Letrado D. Miguel A. Villar Rodríguez; y contra BANCO ZARAGOZANO, representado por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Antón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, habiéndose adherido el codemandado Banco Zaragozano, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 1997, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Arimany, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra sin declaración alguna en cuanto a las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, habiéndose adherido a la apelación el codemandado Banco Zaragozano, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, salvo los codemandados Dª. María , D. Luis Pedro y Banco Central Hispanoamericano, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa han de efectuarse las stes consideraciones fácticas: 1) El 14 de Noviembre de 1989 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vic el Banco Hispano Americano inició demanda de juicio ejecutivo, autos 362/89 contra María y otro, en reclamación de 757.994 ptas y costas, con origen en una póliza de préstamo de fecha 29 de Junio de 1987. Despachado Auto de ejecución de 25 de Noviembre de 1.989, el 14 de Diciembre se practicó embargó de la mitad indivisa de la finca urbana, piso NUM000 , puerta NUM000 , planta NUM000 del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Manlleu y que dio lugar a la anotación en el registro letra D, en fecha 10 de Enero de 1990. Dictada sentencia de remate en fecha 28 de Enero de 1990, se subastó aquella mitad indivisa y el 26 de Mayo de 1992 el Sr Jose Manuel se la adjudicó con la facultad de ceder el remate a un tercero, cosa que efectuó el 2 de Junio de 1992, cediéndolo al hoy actor D. Lorenzo , quien presentó en tal acto papeleta de la consignación hecha en el B.B.V. de 984.000 ptas. 2) Por su parte el Banco Zaragozano inició procedimiento ejecutivo contra la codemandada y otro en reclamación de 790.838 ptas y costas, con origen en póliza de préstamo de fecha 10 de Agosto de 1988, dictándose el 31 de Enero de 1990 Auto despachando ejecución, en el que se embargó la mitad indivisa de la finca, inscribiéndose en el registro de la Propiedad el 14 de Febrero de 1990, inscripción letra E, que se prorrogó el 19 de Noviembre de 1993, letra I, habiéndose dictado sentencia de remate el 9 de Febrero de 1990. 3) A su vez el B.B.V. el 18 de Diciembre de 1989, inició procedimiento ejecutivo contra Dª María y otro en reclamación de 736.426 ptas y costas, con origen en póliza de cuenta corriente de 18 de Noviembre de 1988, y certificado de saldo de 21 de Junio de 1989. Dictado auto despachando ejecución el 22 de Diciembre de 1989, en fecha 12 de Marzo de 1990 se dictó sentencia de remate. En dicho procedimiento se acordó también el embargo de la finca litigiosa, que dio origen en el registro a la letra F, prorrogada letra J. 4) En escrito fechado a 1 de Febrero de 1994, D. Lorenzo como adjudicatario de la mitad indivisa de la finca objeto de subasta, interesó se librara testimonio de los autos a fin de otorgarse escritura notarial mas el 21 de Abril de 1995, se denegó proveyendo el Juzgador que según el certificado registral, la anotación preventiva letra D, se canceló por caducidad el 29 de Julio de 1994. 5) El 11 de Mayo de 1994, comparecieron Dª María y D. Lorenzo ante el Notario de Manlleu D. Ramón Marin otorgándose escritura en la que aquella vendía, en cumplimiento de ejecución de sentencia, en el procedimiento 0362/1989 a favor del demandante la mitad indivisa de la finca por el precio de 1.409.000 ptas, que la compradora manifestaba haberle satisfecho mediante depósito en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vic, a resultas de lo cesión de remate ó) Previa petición del actor, se acordó por providencia de 27 de Noviembre de 1995 librar mandamiento por duplicado al Registro de la. Propiedad nº 2 de Vic, a fin de proceder a la cancelación de todas las anotaciones posteriores a la letra D, que fue denegado por el Registrador, exponiéndose por éste que las anotaciones E y F, eran preferentes a la inscripción sexta, por la que fue inscrita la adjudicación a favor de D. Lorenzo y que la anotación letra D fue practicada el 10 de Enero de 1990, formalizada la venta el 11 de mayo de 1994, presentada en el registro el 19 de Mayo de 1994 cuándo ya habla caducado la citada anotación preventiva conforme a los artcs 86

L.Hipotecaria y correspondientes del Reglamento Hipotecario. 7). En la demanda origen de las actuaciones, el actor a través del proceso de menor cuantía pide la cancelación y extinción de las anotaciones preventivas, letra E, obrante al folio NUM003 del tomo NUM004 prorrogada letra I, y la anotación letra F, inscrita al folio NUM003 -V. Tomo NUM004 , prorrogada letra d, declarando el mejor derecho del banco Hispano-Americano, hoy Central Hispano sobre los embargos descritos, en atención al titulo que sirvió de ejecución y mediante el cual y por cesión del remate el actor es en la actualidad el legitimo propietario y por tanto con .preferencia al cobro del crédito, como se ha realizado, expidiéndose mandamiento de extinción y cancelación de cargas. A la misma se opone el Banco Zaragozano S.A. y sin cuestionar que el actor sea actual propietario de la mitad indivisa del objeto litigioso, si que lo hace a que traiga causa de la cesión del remate de los autos 362-89, habiéndola otorgado la Sra María como una mera compraventa y la consecuencia es que tiene...

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