SAP Baleares 210/1999, 8 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 1999
Número de resolución210/1999

SENTENCIA N° 210

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosa Rigo Rosselló

Dª. Catalina Moragues Vidal

PALMA DE MALLORCA, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 10 de Palma, bajo

el número 0549/95, Rollo de Sala número 0559/98, entre partes, de una como Actor-apelante,

Demandado-apelante y Demandado-apelante SINDICATURA QUIEBRA JARDINES ARAGON, S.A.,

IRCO BALEARES, S.A. y ECXMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA, representados en esta alzada

por los Procuradores D. JOSE CAMPINS POU, D. JUAN MARQUES ROCA y Dª MONTSERRAT

MONTANE PONCE, y dirigidos por los Letrados D. JULIAN CARNICERO ISERN, D. SANTIAGO

RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ y D. JAIME BARCELO, de otra, como Demandado-apelado D.

Silvio representado por el Procurador Dª. Mª. ANGELES IGLESIAS

MARTIN y dirigido por el Letrado D. Juan Luís MATAS PONS. y de otra, como demandada apelada

JARDINES DE ARAGON SA, no comparecida en la alzada en donde ha estado representada por

los estrados del Tribunal.

ES PONENTE el/la Magistrado/a filmo./a. Sr./a. Catalina Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 1997 en los referidos autos , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUEDESESTIMANDO EN LA INSTANCIA LA PETICION PRINCIPAL Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA PETICION SUBSIDIARIA de la demanda de juicio de menor cuantía número 549/95 promovida a instancia de la SINDUCATURA DE LA QUIEBRA DE JARDINES ARAGON, actuando en su representación el Procurador de los Tribunales D. JOSE CAMPINS POU, y en su dirección el Letrado D. JULIAN CARNICERO, contra: D. Silvio , declarado en rebeldía inicialmente, si bien posteriormente se personó mediante la Procurador de los Tribunales Dª ANGELES IGLESIAS MARTÍN.- IRCO BALEARES SA cuya representacifin se ejerce por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MARQUES ROCA, y su defensa por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ,- EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, cuya representación se ejerce por la Procurador de los Tribunales Dª MONSERRAT MONTANE PONCE y en su defensa el Letrado Sr. ALEMANY POU, y contra- JARDINES DE ARAGON SA, en rebeldía,- versando este procedimiento sobre declaración y condena relativas a nulidad de cancelaciones--, regístrales de embargos, y subsidiariamente reclamación de cantidad por daños y perjuicios, DEBO DECLARAR Y DECLARO que IRCO BALEAR SA Y EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, adeudan solidariamente a JARDINES DE ARAGON SA hoy en situación de quiebra, las sumas que por principal, intereses y costas se adeudan por los procedimientos referidos en el fundamento de derecho primero de esta Sentencia, cuya anotación de embargo fue cancelada hasta un máximo de

37.061.446 pesetas mas los intereses legales desde la interposición de esta demanda, CONDENANDO a dichos codemandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas procesales de la parte actora.- Por otro lado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO D. Silvio y a JARDINES ARAGON SA, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandadadas Irco Baleares SA y Excmo. Ayuntamiento de Palma, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día dos del corriente mes de marzo, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en la primera instancia, -que estima parcialmente la petición que con carácter subsidiario se formuló por la Sindicatura de la Quiebra de la entidad "jardines de Aragón SA", declarando que los demandados "IRCO BALEARES SA" y el Ayuntamiento de Palma adeudan solidariamente a la entidad quebrada las sumas que, por principal, intereses y costas se fijan en los procedimientos referidos en el Suplico de la demanda, cuya anotación de embargo fue cancelada, hasta un máximo de 37.061.446 pesetas mas sus intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando a los citados demandados a su pago y a las costas procesales y absolviendo a D. Silvio de las pretensiones deducidas en su contra-, se alzan la parte actora y los dos demandados condenados en la meritada resolución.

La Sindicatura de la Quiebra de "Jardines Aragón SA", esgrime en el acto de la vista dos motivos de apelación, a saber: 1°) en cuanto se estima por el Juez la quo" la excepción de litis- consorcio pasivo necesario alegada por IRLO BALEARES SA y 2°) en cuanto absuelve al codemandado D. Silvio .

La entidad "IRCO BALEARES SA"" alega: 1°) La indebida aplicación del párrafo 1° del articulo 523 de la L.E.C ., por cuanto el Fallo de la resolución impugnada no accede íntegramente al suplico de la demanda interpuesta, por lo que resulta improcedente la imposición de costas. 2°) La obligada condena del demandado absuelto D. Silvio , por cuanto los perjuicios irrogados a la parte actora tienen su origen en la indebida cancelación de las anotaciones registrales y 3°) Indebida aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, por cuanto las aportaciones de IRCO exceden de sus obligaciones, no existiendo mala fe ni enriquecimiento.

El Ayuntamiento de Palma reitera, con carácter principal, la incompetencia del orden civil para conocer del presente litigio, y, con carácter subsidiario, la inexistencia de responsabilidad alguna del Ayuntamiento en la cancelación de las anotaciones registrales que gravaban la finca registral 54.505.

SEGUNDO

Para una correcta resolución de los motivos de apelación esgrimidos por los apelantes, se hace preciso reseñar brevemente los hechos que han dado lugar al procedimiento del que trae causa elpresente rollo y respecto de los cuales no existe contradicción entre los litigantes:

  1. ) En fecha 5 de Octubre de 1992 IRCO BALEARES SA compró a "JARDINES DE ARAGON SA" la finca registral n° 54.504. Dicha finca de 3.104 m2 junto con otras dos, también propiedad de IRCO, de 225 y 356 m2, más la finca registral n° 54.505, de 2.,755 m2, propiedad de "Jardines de Aragón SA" y un edificio ya construido de cuatro bloques, la finca registral n° 53.370, integraban la unidad de actuación 19.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

  2. ) Todos los propietarios de los terrenos afectados por la citada unidad de actuación, otorgaron en fecha 13 de octubre de 1992, escritura pública de reparcelación voluntaria, en la que se convino, entre otros extremos, que:

    A).- Jardines de Aragón SA, cedía a favor del Ayuntamiento de Palma la finca registra. 54.505 de

    2.755 m2.

    - Los propietarios del edificio construido sobre la finca 53.370, cedían al Ayuntamiento el resto de terreno no edificado de una superficie de 2.438 m2.

    - Irco Baleares cedía al Ayuntamiento 123 m2.

    B).- Las dos parcelas resultantes consistieron en:

    - Una parcela de 4.135 m2 para los propietarios de los 4 bloques construidos sobre la misma.

    - Una parcela edificable de 3.035 m2 para IRCO BALEARES SA.

  3. ) Al momento de la reparcelación, la finca registral n° 54.505 m2, cedida al Ayuntamiento de Palma, se hallaba gravada por diferentes embargos en garantía del principal y costas, en los procedimientos judiciales y administrativos que a continuación se dirán, constando todos ellos mediante los correspondientes asientos en el Registro de la Propiedad n° Uno de Palma de Mallorca. Las cargas son las siguientes:

    - Anotación de embargo letra B a favor de Central de Leasing, SA a raíz del juicio ejecutivo 872/91 del Juzgado de Primera Instancia Seis de Palma, en reclamación de 3.035.844 pts. de principal más 1.000.000 pts. fijadas para intereses y costas.

    - Anotación de embargo letra C a favor de la Banca March, SA a raíz del juicio ejecutivo 1.224/91 del Juzgado de Primera Instancia Cinco de Palma, en reclamación de 5.521.666 pts de principal mas 2.225.000 pts fijadas para intereses y costas.

    - Anotación de embargo letra D a favor de Eléctrica Socias y Rosselló SA a raíz del juicio ejecutivo 48/92 del Juzgado de Primera Instancia Uno de Palma, en reclamación de 441.300 pts de principal más 150.000 pts fijadas para intereses y costas.

    - Anotación de embargo letra E a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social a raíz de expediente administrativo de apremio en reclamación de 2.665.423 pts. costas incluidas.

    - Anotación de embargo letra F a favor de Banco Central Hispanoamericano SA a raíz del juicio ejecutivo 501/92 del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Palma, en reclamación de 15.022.213 pts de principal más 6.000.000 pts fijadas para intereses y costas.

    La suma de las cantidades (por principal, intereses y costas) de la que, responde esta finca asciende a 37.061.446 pts.

  4. ) El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión celebrada el día 26 de Noviembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Solicitar de dicha entidad, (IRCO BALEARES SA) la presentación de aval bancario en garantía de la responsabilidad sobre las cargas y gravámenes que afecten a las fincas objeto de cesión al Ayuntamiento."

  5. ) En fecha 26 de Enero de 1993 el Banco de Santander extendió...

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