SAP Zaragoza 530/1999, 14 de Junio de 1999
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:1999:1393 |
Número de Recurso | 800/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 530/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
Sentencia Núm. 530 / 99
Ilmos. Señores:
Presidente
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
D. Fernando Zubiri de Salinas
En Zaragoza, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial. de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Zaragoza, con el Número 730 de 1998, compareciendo como parte apelante, la demandante "AUTOVIAN, S.L." representada por la Procuradora Dª. Mª. Pilar García Fuente y dirigida por el Letrado D. Carlos Moreno Soriano, y como apelada, el demandado, Claudio , no compareciendo en esta instancia; en el que recayó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 1998 ; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Pedro Antonio Pérez García.
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª. María Pilar García Fuente en nombre y representación del demandante Autovian, S. L., contra el demandado D. Claudio , debo condenar y condeno a éste al abono a la parte actora de la suma de cien mil pesetas más los intereses legales, sin expresa imposición de costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Autovian, S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la misma, recurso de apelación, que admitido en ambos efectos. Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asignó el Número 800 de 1998. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y Fallo, el día 7 de junio de 1999 a las 10,25 horas, en que tuvo lugar.
En las sustanciación de ambas instancias, se han observa- da las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Al interpretar esta Sala el párrafo tercero del articulo 523 de la Ley de Enjuiciamiento ha venido sosteniendo una doctrina que es esencialmente análoga a la que se mantiene por la Sentencia del Tribunal...
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