SAP Barcelona, 23 de Febrero de 1999

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:1999:1614
Número de Recurso565/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA -Núm.

Ilmo.s. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D PASCUAL ORTURO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial; los presentes autos de Separación, número 473/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona,- a instancia de Dª Ángeles representada por el Procurador Dª Nicolasa Montero Sabariego y dirigida por el Letrado Dª. Marisa Palay Vallespinos, contra D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. Julio Boada Hernández, y dirigido por el Letrado Dª. Mireia López Ontiveros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación- interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de febrero de mil novecientos novena y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª. Luisa Infante López en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra D: Luis Carlos , representado en autos por el Procurador Dª. Francesca Bordell i Sarró, debo acordar y acuerdo la separación ieatrimonial de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: - 1º.- La separación de los cónyuges que podrán designar libremente su domicilio .- 2º- El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona, calle DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 , se atribuye a la demandante Dª Ángeles , asá como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma, pudiendo retirar el otro cónyuge si no lo hubiere hecho ya sus objetos personales. Dicho uso se atribuye hasta la liquidación de la sociedad de gananciales que se disuelve, correspondiendo a ambos cónyuges la administración de la vivienda familiar, .imponiendo al demandado la obligación de abonar el préstamo hipotecario que grava dicha Vivienda, los gastos de comunidad de propietarios y el Impuesto de Bienes Inmuebles y correspondiendo a la actora las demás facultades derivadas de la administración. No se hace ningún pronunciamiento respecto a los demás bienes, cuya naturaleza ganancial privativa no consta -3º.- No ha lugar a fijar pensión de alimentos a favor de la esposa.- 4º.- En concepto de pensión compensatoria, el marido abonará a la esposa la suma de 100.000.-pts. mensuales, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichapensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 5º.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente, juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTURO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en o que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente, actora en la instancia, expresó en el acto de la vista su acatamiento a la sentencia que impugna, que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes, excepto en lo que se refiere a la denegación en la misma de la pensión de alimentos que solicitó para su representada de forma independiente y compatible con la pensión compensatoria, que le ha sido reconocida, por lo que interesa que se reconozca a la esposa el derecho a percibir una pensión de alimentos, en cuantía de 130.000 ptas al mes, compatible con las 100.000 ptas de pensión compensatoria que la sentencia de instancia fijó, y que no ha sido objeto de controversia. La parte demandada solicitó la integra confirmación de la...

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