SAP Zaragoza 412/1999, 15 de Junio de 1999
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:1999:1421 |
Número de Recurso | 893/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO. 412
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADOS
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acin Garós
En Zaragoza, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco, de los de Zaragoza, en autos de juicio de divorcio número 606/98, rollo número 893/98, en los que es apelante D. Abelardo , mayor de edad, casado, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, representada por la Procuradora Dª. María Olvido Latorre Mozota y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Lanaspa cuello, y apelada Dª Amelia , mayor de edad, separada, con domicilio en Avda. DIRECCION001 NUM001 , NUM002 , Zaragoza, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y dirigida por el Letrado D. Felix Martin Polo, habiendo sido parte el ministerio Fiscal, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco, de los de Zaragoza, se dictó el 13 de octubre de 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda planteada por Don Abelardo contra Dª. Amelia , debo declarar y declaro la disolución del vinculo matrimonial civil existente entre los cónyuges, sin perjuicio del canónico. Como efectos de esta declaración se mantienen las medidas adoptadas en sentencia de separación de fecha 28 de marzo de 1996, que aprobó el convenio regulador de fecha 12 de marzo de 1996, con las siguientes modificaciones.
-
- En la cláusula segunda se adiciona "correspondiendo a Dª Amelia la permanencia con su hijo durante la época estival desde el 1 al 31 de julio, y con D. Abelardo desde el 1 al 31 de agosto. 2.- Y la cláusula sexta, donde se acuerda que D. Abelardo abonará a Dª Amelia - 15.000.- pesetas mensuales como pensión compensatoria dentro de los cinco primeros días de cada mes, con la pertinente actualización anual según la variación que experimente el IPC. Además, se acuerda la retención judicial del salario de D. Abelardo en la empresa Tudor, cada mes, por la totalidad de la pensión alimenticia (30.000.- pesetas) y compensatoria
(15.000.- pesetas) con carácter preferente la primera con respecto de las retenciones judiciales. Y todo ello sin expresa condena en costas".
La representación de la parte demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, se pasaron aquellas a estas para instrucción, una vez personadas,...
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