SAP Valencia 851/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:1999:6349
Número de Recurso459/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución851/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 851

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos señores

Presidente

D. Eugenio Sanchez Alcaraz

Magistrados

D. Jose Alfonso Arolas Romero

Dª. Rosa Maria Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alfonso Arolas Romero, los autos de Juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 6 con el número de autos 288/97 por D. Juan contra Consorcio Compensación de Seguros y D. Simón ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº 6, en fecha 30 de marzo de 1999 contiene el siguiente "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Don Javier Roldán García, en nombre y representación de Don Juan , debo condenar y condeno a los demandados Don Simón y Consorcio de Compensación de Seguros, a que indemnicen de modo solidario al expresado demandante en la suma reclamada de ciento veintidós mil trescientas noventa y dos pesetas (122.392 Ptas), si bien con deducción respecto al Consorcio de 70.000 pesetas. Se condena al Consorcio al pago del interés especial de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , respecto de la suma exigible en concepto de principal a dicho Organismo, y computado desde la fecha del siniestro; Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a loque se dirá.

PRIMERO

Incontrovertido en el ámbito de esta alzada, ya que ello no se ha puesto en entredicho, que la responsabilidad del accidente enjuiciado corresponde, por un lado, a D. Simón , por haberse saltado una señal de stop y haber ocasionado culpablemente dicho accidente, y, por otro, al Consorcio de Compensación de...

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