SAP Baleares 188/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:1999:658
Número de Recurso317/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N°188/99

PALMA DE MALLORCA, a 25 de marzo de 1999.

VISTOS por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes

autos; juicio COGNICIÓN, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Palma, bajo el

número 0620/97, Rollo de Sala número 0317/98, entre partes: de una como actora/apelante,

Instituto Nacional de la Salud representado por el Procurador Sr. Pascual Fiol y defendido por el

Ldo. Sr. Ribas, y de otra como demandado/apelado, Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A.

representado por el Procurador Sr. Colom y defendido por el Ldo. Sr. Buades..

ES PONENTE el/la Ilmo/a Sra. Magistrada Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 24 de marzo de 1998 cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Instituto Nacional de la Salud, contra la entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros SA, absuelvo a ésta de las pretensiones de la actora, a la que condeno al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el mismo por sus trámites sin que ningunade las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para dictar sentencia.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Instituto Nacional de la Salud contra la entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros SA y absolvió a ésta de las pretensiones de la actora, a la que condenó al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de Salud se alzó contra la referida sentencia interponiendo el correspondiente recurso de apelación, combatiendo la misma por considerar que realizaba una errónea interpretación del art. 83 de la Ley General de Sanidad , precepto del que nace la acción ejercitada por Insalud y que faculta a dicha entidad el reembolso de la asistencia sanitaria prestada cuando existe un tercer obligado al pago de dicha prestación. Se sigue alegando en el recurso de apelación que por ello y a la vista del tenor literal reseñado del articulo 83 de la LGS , llama la atención que la sentencia apelada considere inaplicable este precepto por cuanto no hay un tercer responsable del accidente, cuando el elemento esencial para el ejercicio de esta acción es que exista un tercer obligado al pago de esta asistencia sanitaria y no un tercero responsable del accidente.

TERCERO

La cuestión planteada en el recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia recaída en el rollo 71/1998 , indicando que invoca la parte accionante-recurrente el art. 83 de la Ley 14/1986, General de Sanidad , a cuyo tenor "los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria, en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercer obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes. A estos efectos, las Administraciónes Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el costo de los servicios prestados". Por su parte, el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, de acuerdo con lo establecido en su art. 3 y de conformidad con lo previsto en el aludido art. 83 de la Ley General de Sanidad y en la Disposición Adicional 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge en su Anexo II los casos en que...

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