SAP Baleares 202/1999, 25 de Marzo de 1999
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:1999:666 |
Número de Recurso | 86/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm 202
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
D. Mateo Ramón Homar
Palma de Mallorca, a 25 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de impugnación de tasación de costas, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia n°2 de Ibiza, bajo el n°350/1997, rollo de Sala n°86/1998, entre partes, de una, como
actora-apelante, dora Estela y don Alberto , representada por el Procurador don José Luis
Nicolau Rullán, y de otra, como demandada-apelada, don Clemente y doña Marisol , representada por, el Procurador don José Antonio Cabot Llambías; asistidas
ambas de sus respectivos Letrados, don José Costa Méndez y don cuan Antonio Marí Román.
ES PONENTE el IImo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de Ibiza, en fecha 9 de diciembre de 1997, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la cual se desestimó íntegramente -la impugnación de costas formulada por la representación de los señores Alberto Estela .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló vista el día 22 de marzo del presente año, si bien después se sustituyó la misma por escritos de alegaciones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El juicio de desahucio sustanciado a raíz de la demanda interpuesta por. la representación de, los señores Alberto Estela , contra doña Marisol y: don Clemente finalizó mediante sentencia que estimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a los accionados. Al solicitar la parte actora qué se practicara la tasación de costas, presentó minuta de honorarios de Letrado así como nota de gastos, suplidos y derechos correspondientes al Procurador, si bien en la tasación practicada por la Secretario del Juzgado "a quo" sólo se incluyó la partida relativa al Procurador, haciéndose constar con respecto, a los honorarios: profesionales del Letrado que "no procede su inclusión por no resultar preceptiva su intervención". La parte demandante impugno dicha tasación, aduciendo oye debía incluirse los honorarios del Abogado en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del articulo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues los señores Alberto Estela no residen en el municipio de Ibiza, tesis: de la que discrepó las parte demandada, condenada al pago de las costas, En la sentencia que puso fin al incidente, el Magistrado "a quo" rechazó la impugnación formalizada por la parte demandante, la cual interpuso recurso de apelación combatiendo tal decisión, en virtud de los argumentos ya expuestos con anterioridad. La parte recurrida se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la resolución apelada.
Esta. Sala; al afrontar supuestos análogos al que ahora se le plantea, ha considerado, aun asumiendo que el tema debatido no ha sido abordado de manera unívoca por las resoluciones de los diversos órganos jurisdiccionales,...
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SAP Barcelona 805/2004, 24 de Noviembre de 2004
...a lo largo de todo el pleito, sus incidencias o instancias, como indica la S. TC. 22 Mar. 1993 . Criterio compartido por la ss. AP Baleares 25 Mar. 1999 y Salamanca 24 Jun. 1999 que recogiendo doctrina del Ts. (autos 8 Oct. 1992, 22 Oct. 1992 y 21 Ene. 1993 y s. 22 Mar. 1993 ) mantiene que ......