SAP Baleares 202/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:1999:666
Número de Recurso86/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 202

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a 25 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de impugnación de tasación de costas, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n°2 de Ibiza, bajo el n°350/1997, rollo de Sala n°86/1998, entre partes, de una, como

actora-apelante, dora Estela y don Alberto , representada por el Procurador don José Luis

Nicolau Rullán, y de otra, como demandada-apelada, don Clemente y doña Marisol , representada por, el Procurador don José Antonio Cabot Llambías; asistidas

ambas de sus respectivos Letrados, don José Costa Méndez y don cuan Antonio Marí Román.

ES PONENTE el IImo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez del Juzgado de Primera Instancia n°2 de Ibiza, en fecha 9 de diciembre de 1997, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la cual se desestimó íntegramente -la impugnación de costas formulada por la representación de los señores Alberto Estela .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló vista el día 22 de marzo del presente año, si bien después se sustituyó la misma por escritos de alegaciones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El juicio de desahucio sustanciado a raíz de la demanda interpuesta por. la representación de, los señores Alberto Estela , contra doña Marisol y: don Clemente finalizó mediante sentencia que estimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a los accionados. Al solicitar la parte actora qué se practicara la tasación de costas, presentó minuta de honorarios de Letrado así como nota de gastos, suplidos y derechos correspondientes al Procurador, si bien en la tasación practicada por la Secretario del Juzgado "a quo" sólo se incluyó la partida relativa al Procurador, haciéndose constar con respecto, a los honorarios: profesionales del Letrado que "no procede su inclusión por no resultar preceptiva su intervención". La parte demandante impugno dicha tasación, aduciendo oye debía incluirse los honorarios del Abogado en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del articulo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues los señores Alberto Estela no residen en el municipio de Ibiza, tesis: de la que discrepó las parte demandada, condenada al pago de las costas, En la sentencia que puso fin al incidente, el Magistrado "a quo" rechazó la impugnación formalizada por la parte demandante, la cual interpuso recurso de apelación combatiendo tal decisión, en virtud de los argumentos ya expuestos con anterioridad. La parte recurrida se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Esta. Sala; al afrontar supuestos análogos al que ahora se le plantea, ha considerado, aun asumiendo que el tema debatido no ha sido abordado de manera unívoca por las resoluciones de los diversos órganos jurisdiccionales,...

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