SAP Zaragoza 887/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:1999:2943
Número de Recurso367/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución887/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 887/99

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE.

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. El Rey; y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de los de Zaragoza, con el número 647/98 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 367 DE 1999, promovidos a instancia del INTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por la procuradora Dª. Mª Angeles Tomas de la Cruz y dirigido por la letrada Dª. Mercedes Alonso-Genis Maestro, apelante, contra ADESLAS S.A. representada por la procuradora Dª. Adela Dominguez Arranz y dirigida por el letrado D. Emilio Madruga Concepción, apelada, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el INSALUD contra la compañía de seguros Adeslas S.A." en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada, con imposición expresa de las costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Personadas las partes, y tras los tramites legales se señaló para la vista el día 29 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Habiendo recurrido exclusivamente el INSALUD, no procederá sino resolver las cuestiones que, sin ser de orden público, plantea en esta alzada la impugnante de la sentencia de instancia. Afirma en su demanda, concreta en el acto de la comparecencia del artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reitera en esta segunda instancia que la acción que ejercita no está amparada en el...

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