SAP Zaragoza 887/1999, 1 de Diciembre de 1999
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:1999:2943 |
Número de Recurso | 367/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 887/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 887/99
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE.
DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S. M. El Rey; y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de los de Zaragoza, con el número 647/98 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 367 DE 1999, promovidos a instancia del INTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por la procuradora Dª. Mª Angeles Tomas de la Cruz y dirigido por la letrada Dª. Mercedes Alonso-Genis Maestro, apelante, contra ADESLAS S.A. representada por la procuradora Dª. Adela Dominguez Arranz y dirigida por el letrado D. Emilio Madruga Concepción, apelada, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el INSALUD contra la compañía de seguros Adeslas S.A." en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada, con imposición expresa de las costas al demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.
Personadas las partes, y tras los tramites legales se señaló para la vista el día 29 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, y
Habiendo recurrido exclusivamente el INSALUD, no procederá sino resolver las cuestiones que, sin ser de orden público, plantea en esta alzada la impugnante de la sentencia de instancia. Afirma en su demanda, concreta en el acto de la comparecencia del artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reitera en esta segunda instancia que la acción que ejercita no está amparada en el...
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