SAP Barcelona, 24 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:1999:2709
Número de Recurso995/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 41/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá, a instancia de D. Iván , representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, sustituido en el acto de la vista por el Procurador de Arquer, y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Pilar Martínez Yagüe, contra Dª. Julieta , representada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, y dirigida por el Letrado Sr. Gracia Ferret; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 1998, por el Sr. Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor litoral: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Iván contra Dña. Julieta , debo acordar y acuerdo la disolución de su matrimonio, por DIVORCIO de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales, fijándose una pensión compensatoria, a abonar por el Sr. Iván a la Sra. Julieta , entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cantidad que resulte de aplicar a las

30.000.- ptas. mensuales, acordadas en su día, el IPC desde que dicha cantidad fue fijada, es decir, desde 1992, hasta la fecha de la presente resolución. Cantidad que será en adelante actualizada con efectos de 1° de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya en el futuro. No se hace expreso pronunciamiento en costas.- Firme esta resolución, anótese la parte dispositiva de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron...

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