SAP A Coruña 74/2003, 13 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de resolución74/2003
Fecha13 Junio 2003
CategoríaTentativa penal,juicio de faltas,Delito de estafa,recurso de apelación

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

ROLLO NUM. 57/03

REPARTO NUM. 4/317/03

Órgano Procedencia:

JDO. 1 A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CORCUBION

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 173/2002 175/02

NUMERO 74/03

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección

Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación número 4317/03, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 DE CORCUBIÓN, en el Juicio de Faltas

número 175/02, seguido por una falta de ESTAFA, figurando como apelante/s Clemente ; y como apelada la Entidad CANAL SATÉLITE DIGITAL. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 28.3.03, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo condenar y condeno a Don Clemente como autor de una falta de defraudación, tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que importa la suma total de 200 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Debo condenar y condeno a Don Jose Augusto como autor de una falta de defraudación, tipificada en el articulo 623.4 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que importa la suma total de 200 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Todo ello con imposición a los condenados de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación en el plazo de 5 días desde la notificación de la misma, recurso del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña. Durante este plazo las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.

El recurso habrá de formalizarse por escrito con los requisitos establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Clemente , que le fué admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron, por resolución de 5.6.03, con fecha 10.6.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO=

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado. Existen en las actuaciones pruebas concluyentes acreditativas de la comisión de una falta de estafa en grado de tentativa. No ofrece duda que la tarjeta existente en el local del denunciado era de las denominadas "pirata". No se puede alegar seriamente que se desconocía tal circunstancia por el apelante. No es creíble la versión que da los hechos, según la cual un individuo se presenta en su local, y con el pretexto de que la tarjeta falla en...

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    • 27 Septiembre 2013
    ...que el resultado de esa actividad ha de ser necesariamente positivo ( SSAP de A Coruña, de 18 de abril de 2008, 11 de julio de 2003, 13 de junio de 2003 y 27 de octubre de 2000 . E la misma línea SSAP de Madrid de 12 de junio de 2007 y de 24 de mayo de 2007, Málaga de 29 de marzo de 2007, T......