SAP Barcelona, 21 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:10888
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. /Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. /Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. /Dª. JOSE LUIS VALDIVIELSO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación o Divorcio, nº 320/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 je Gavá, a instancia de D/Dª. Isidro , contra D/Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con modificación parcial de las medidas adoptadas en la sentencia recaída en las actuaciones que se siguieron en este Juzgado bajo la referencia 490/94 C, se acuerda reducir a la suma de cuarenta mil pesetas mensuales la cantidad que debe satisfacer don Isidro a doña Antonia en concepto de pensión alimentaria de la hija común María Angeles ; por lo demás, la cuantía de la pensión se actualizará anualmente, a partir de enero de dos mil dos, de conformidad con la evolución que haya experimentado el coste de la vida del año anterior, estimado según el IPC."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 19 de noviembre de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES. como se dirá tampoco ha acreditado.

SEGUNDO

Efectivamente la prueba sobre el segundo motivo o circunstancia del recurso, basada en la propia suficiencia económica de la hija para proporcionarse sus propios alimentos, no le ha podido ser más adverso al recurrente, pues si ya al absolver posición decimonovena dice haber perdido contacto hace tiempo con ella, y, por tanto se infiere no conocer por la misma cual es su situación, la cuestión aparece con toda claridad del conjunto de testificales de María Angeles (Folio...

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