SAP Badajoz 261/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:1999:786
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 261/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 7 de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 33/99-; Recurso Civil núm. 318/99; Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena-1*»], en virtud de demanda formulada por Dª Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales D. PABLO CRESPO GUTIERREZ, defendida por el letrado D. PEDRO A. RODRIGUEZ CORTES seguida contra DIRECCION000 , sobre Nulidad de acuerdos adoptados por la JUNTA DE PROPIETARIOS .

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena-1, se dicta sentencia de fecha 26/04/1999 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Elsa contra LA DIRECCION000 , en la persona de su Presidente, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones efectuadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACION por Dª Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTER MARTIN CASTIZO,defendida por el letrado D. PEDRO A. RODRÍGUEZ CORTÉS admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril , de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO, defendida por el letrado Sr NARANJO PINO, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 318/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Quien demandó en pretensión de que se declararan nulos determinados acuerdos de Junta de Propietarios, recurre la sentencia desestimatoria, reproduciendo los argumentos esgrimidos en la instancia.

En cuanto a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 1.998, se insiste en que la Presidenta de la comunidad que convocó la Junta no era propietaria de piso o local. De igual modo se insiste en la pretensión de que se declare nulo el acuerdo adoptado en cuanto que sin Junta convocada al efecto se removió de su cargo a dicha Presidenta, nombrándose para dicho cargo al vecino D. Donato .

Si bien es cierto que la no constancia de titularidad dominical puede chocar, en principio, con lo establecido en el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , es lo cierto, de igual modo, que a tal precepto así como a las normas que exigen la previa convocatoria para la remoción del cargo de Presidente, debe dárseles caracter dispositivo, pues el acuerdo de comuneros contrario a dichos preceptos no puede estimarse sea radicalmente nulo, sino solamente impugnable a través de lo dispuesto en el art. 16 de la citada Ley , subsanándose los defectos en caso de no impugnación, como ha sucedido en el presente caso, en el que no consta que ninguno de los comuneros y en especial la recurrente, haya ejercitado acción alguna dentro de plazo tendente a anular tales acuerdos, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2007
    • España
    • 13 Febrero 2007
    ...abril de 2001, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 20 de noviembre de 1999, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 7 de julio de 1999, la Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián de fecha 6 de mayo de 1999 y la Sentencia de la Audi......
2 artículos doctrinales
  • Artículo 13
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...de la Comunidad sin ser titular dominical porque el precepto legal que regula la materia tiene carácter dispositivo . (SAP de Badajoz de 7 de julio de 1999). Al amparo de la STS de 9 de diciembre de 1996: «El acreditamiento de dicho cargo se produce con la certificación de la Nombramiento c......
  • Artículo 13 Órganos de gobierno
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...de la Comunidad sin ser titular dominical porque el precepto legal que regula la materia tiene carácter dispositivo . (SAP de Badajoz de 7 de julio de 1999). Al amparo de la STS de 9 de diciembre de 1996: «El acreditamiento de dicho cargo se produce con la certificación de la Nombramiento c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR