SAP Madrid 89/1999, 26 de Febrero de 1999
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:1999:2481 |
Número de Recurso | 477/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIA Nº 89/99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ]
Ilmos. Sres. Sección XVI ]
D. MIGUEL HIDALGO ABIA j
Dª MARIA DEL CARMEN LAMELA DIAZ )
D. ALBERTO PANIZO Y ROMO DE ARCE )
En Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 10/98 procedente del Juzgado de Instrucción seis de Madrid, Rollo de Sala 477/98, seguido de oficio por delito contra la salud pública, contra Diego , nacido el 27-4-1965, de treinta y tres años de edad, hijo de Narciso y de Nieves , natural de Anzoategui [Colombia] y vecino de Bogotá, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el letrado don Juan Antonio Mirón Gómez. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente che esta Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de
15.000.000 de pesetas y pago de costas. Interesando, además, el comiso de las sustancias, instrumentos, efectos y dinero.
La defensa del procesado Diego , en sus conclusiones también definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del tipo básico del articulo 368 del CódigoPenal , por considerar no era de aplicación el subtipo agravado del articulo 369.3 del citado texto legal, interesando la pena de tres años de prisión y multa de 4.525.000 pesetas.
II.- HECHOS PROBADOS
Sobre las 10,30 horas del día 12 de Octubre de 1998 el procesado Diego , nacido el 27-4-1965, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Cía. Iberia nº 6.740, procedente de Bogotá (Colombia), llevando en el interior de su organismo 98 cuerpos cilíndricos con polvo piedra blanco que tenían 779 gramos de cocaína con un 73,6 por ciento de riqueza.
La sustancia intervenida tiene un valor aproximado de 4.525.000 pesetas.
Al acusado le fueron ocupados 1.800 dólares recibidos como parte de su retribución por el transporte.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública,...
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