SAP Madrid 89/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:1999:2481
Número de Recurso477/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 89/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ]

Ilmos. Sres. Sección XVI ]

D. MIGUEL HIDALGO ABIA j

Dª MARIA DEL CARMEN LAMELA DIAZ )

D. ALBERTO PANIZO Y ROMO DE ARCE )

En Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 10/98 procedente del Juzgado de Instrucción seis de Madrid, Rollo de Sala 477/98, seguido de oficio por delito contra la salud pública, contra Diego , nacido el 27-4-1965, de treinta y tres años de edad, hijo de Narciso y de Nieves , natural de Anzoategui [Colombia] y vecino de Bogotá, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el letrado don Juan Antonio Mirón Gómez. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente che esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de

15.000.000 de pesetas y pago de costas. Interesando, además, el comiso de las sustancias, instrumentos, efectos y dinero.

SEGUNDO

La defensa del procesado Diego , en sus conclusiones también definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del tipo básico del articulo 368 del CódigoPenal , por considerar no era de aplicación el subtipo agravado del articulo 369.3 del citado texto legal, interesando la pena de tres años de prisión y multa de 4.525.000 pesetas.

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,30 horas del día 12 de Octubre de 1998 el procesado Diego , nacido el 27-4-1965, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Cía. Iberia nº 6.740, procedente de Bogotá (Colombia), llevando en el interior de su organismo 98 cuerpos cilíndricos con polvo piedra blanco que tenían 779 gramos de cocaína con un 73,6 por ciento de riqueza.

La sustancia intervenida tiene un valor aproximado de 4.525.000 pesetas.

Al acusado le fueron ocupados 1.800 dólares recibidos como parte de su retribución por el transporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Abril de 2008
    • España
    • 22 Abril 2008
    ...de la misma, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 1991, 10 de julio de 1991, 14 de febrero de 2000 y 26 de febrero de 1999, y, como resoluciones que siguen el criterio contrario, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, de 14 de enero ......
  • ATS, 30 de Septiembre de 2008
    • España
    • 30 Septiembre 2008
    ...16/10/1992, 13/7/1995, así como por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales contemplada en las SSAP de Madrid de 26/2/1999, de Guipúzcoa de 28/71999, de Salamanca de 2/3/2000, de Alicante de 10/5/2000 y Albacete de 5/6/2003, al considerar que al comunidad de p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR