SAP Madrid 61/1999, 20 de Enero de 1999

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:1999:610
Número de Recurso214/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 61/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5, ILMOS. SRES.

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

JDO. INTON. Nº 31

CAUSA N°3427/98

ROLLO N 214/98

Madrid a, 20 de enero de 1.999.

VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL

la causa n° 3427/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, seguida por el trámite

de Procedimiento Abreviado contra Javier , nacido el día 31 de

mayo de 1.955, en Santoña (Cantabria), con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Víctor y Margarita , con

domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 H, de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, y en

prisión provisional por esta causa, como acusación particular Beatriz ,

representada por la Procuradora Doña Marta Sanz Amaro y asistida de la Letrada Doña Liliana

Cano Bueno, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la

Procuradora Doña María Teresa Fernández Tejedor y defendido por el Letrado D. Angel Francisco

Gil López

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148-2 del C. Penal y otro de malos tratos continuados del art. 153 de o igual ley con la atenuante de actuar a causa de su adicción al alcohol del art. 21-2 del C. Penal y solicitó la pena por el primer delito de tres años de prisión por el segundo la de un año de prisión, accesorias en ambos casos, costas, e indemnización en 10.000 pts por cada dio que tardara la víctima Doña Beatriz en curar de sus lesiones.

La acusación particular calificó los hechos como delito de malos tratos del articulo 153 del C. Penal y solicitó para el mismo la pena de dos años de prisión .

La defensa del acusado por entender que su defendido actuó en estado de trastorno mental transitorio solicitó la libre absolución. Alternativamente, y caso entender que la causa de esencción de responsabilidad era incompleta, la pena mínima que pudiera ser impuesta.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado en esta causa es Javier mayor de edad y sin antecedentes penales. Bebedor de alcohol, cuando se excede en su consumo se torna particularmente violento con pérdida parcial de su capacidad de autocontrol.

SEGUNDO

Desde mediados del año 1.997 el acusado hacía vida en común con una vecina de su barrio Doña Beatriz en el domicilio de ésta. Esa relación se deteriorando por la actitud critica e insultante del acusado y sobre todo porque cuando bebía se tornaba muy violento y agredía a su compañera. Así en fechas que no pueden determinarse, al menos en cuatro ocasiones antes del 3 de agosto de 1.998 golpeó a su compañera:

- En una le dio un empujón y la arrojó al suelo.

- En otra ocasión la dio un puñetazo.

- Otra vez la golpeó con patadas y le rompió una costilla.

- En una cuarta le golpeó en la cara causándole hematomas en los párpados.

La agredida no denunció estos hechos pensando que la situación podía mejorar pero lo cierto es que no así y efectivamente, en la madrugada del 3 de agosto de 1.998 tras una noche en que bebió varios combinados de whisky, el acusado, volvió, a su casa, a la que su compañera había regresado poco antes, y, molesto por alguna causa que no ha sido posible conocer, la acometió rasgando su camisón, arrebatándole el cigarrillo que ella fumaba y que cruzó sobre el cuerpo de ella desde la clavícula izquierda al pecho derecho en una extensión de 20 cms causándole quemaduras de 1er grado y dándole empujones y patadas, de resultas de lo cual Beatriz sufrió la fractura del 5° arco costal posterior izquierdo y contusiones en el cuerpo. Estas heridas se trataron en la Clínica "La Paz" donde pronosticaron de leves y se recetó exclusivamente un analgésico para el dolor y curaron tras una asistencia facultativa con controles posteriores y sin otra medicación que la dé analgésicos y antiinflamatorios sin que conste que fueron Orientados sino a eliminar dolor y molestias. La paciente estuvo tres días impedida para sus ocupaciones habituales y sanó a los cuarenta, conservando entonces ciertas molestias a nivel torácico que habrían de ceder con el tiempo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es verdad como dice la defensa que la inconcreción de las fechas de las distintas agresiones impide o dificulta la presentación de pruebas, de descargo a coartadas. Pero ello no es algo absolutamente inherente al tipo de delito del art. 153 del C. Penal . Se extiende por ejemplo a los supuestos de continuidad...

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