SAP A Coruña 47/1999, 3 de Abril de 1999

ECLIES:APC:1999:1210
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/1999
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En La Coruña, a tres de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado n° 2 de A Coruña, en Juicio de Faltas n° 0020/98, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Carlos María y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL y Jesús .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 25 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor de una falta de lesiones en agresión a la pena de un mes de multa a razón de 500 ptas. día, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal , con imposición asimismo de las costas procesales al denunciado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos María , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, con el n° 0017/99, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O SSE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los argumentos impugnatorios del recurso no son de recibo, ya que se fundan en una supuesta apreciación errónea de la prueba respecto a la existencia del hecho antijurídico en que se basaba la acusación una falta de lesiones cometida por el dueño de un "pub", que, para expulsar del mismo a una persona que no se comportaba correctamente, lo golpeó en la cara de un puñetazo cuando lo cierto es que hubo una suficiente prueba de cargo demostrativa de todo ello.

SEGUNDO

En este sentido, y a pesar de la negativa del denunciado a reconocerlo así, habrá que valorar en conciencia la declaración inculpatoria del perjudicado, poniéndola en relación con cualquier otra circunstancia indiciaria que pudiera servir de apoyo racional a esa versión, y sin duda la había, en este caso, según la recta e imparcial apreciación del juez de instancia, porque había un...

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