SAP A Coruña 47/1999, 3 de Abril de 1999
ECLI | ES:APC:1999:1210 |
Número de Recurso | 17/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 47/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En La Coruña, a tres de abril de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado n° 2 de A Coruña, en Juicio de Faltas n° 0020/98, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Carlos María y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL y Jesús .
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 25 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor de una falta de lesiones en agresión a la pena de un mes de multa a razón de 500 ptas. día, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal , con imposición asimismo de las costas procesales al denunciado."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos María , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, con el n° 0017/99, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O SSE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
Los argumentos impugnatorios del recurso no son de recibo, ya que se fundan en una supuesta apreciación errónea de la prueba respecto a la existencia del hecho antijurídico en que se basaba la acusación una falta de lesiones cometida por el dueño de un "pub", que, para expulsar del mismo a una persona que no se comportaba correctamente, lo golpeó en la cara de un puñetazo cuando lo cierto es que hubo una suficiente prueba de cargo demostrativa de todo ello.
En este sentido, y a pesar de la negativa del denunciado a reconocerlo así, habrá que valorar en conciencia la declaración inculpatoria del perjudicado, poniéndola en relación con cualquier otra circunstancia indiciaria que pudiera servir de apoyo racional a esa versión, y sin duda la había, en este caso, según la recta e imparcial apreciación del juez de instancia, porque había un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 139/2001, 13 de Marzo de 2001
...a persona determinada para cometer un delito concreto y que el inducido realice efectivamente el hecho para el que ha sido incitado (s.A.P. La Coruña 3-4-99) Aunque esta situación subjetiva de relación paterno-filial concurre en este caso, en el que además se aprecia la minusvalía del hijo ......