SAP A Coruña 82/1999, 19 de Febrero de 1999

PonenteANGEL BARRALLO SANCHEZ
ECLIES:APC:1999:657
Número de Recurso1577/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil 1577/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, con el n° 279/97, sobre Reclamación de cantidad en Juicio de Cognición, entre partes, de

una y como demandada apelante DON Romeo , y de otra y como demandante apelado PLANETA CREDITO, S.A.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL BARRALLO SANCHEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 25-3-98 se .dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por PLANETA CREDITO, S.A., contra DON Romeo

, debo declarar, y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenada, en consecuencia al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 182.350 pesetas, desestimando el resto de lo pretendido en aquélla, absolviendo de ello al interpelado por la misma, y debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Romeo , que fue admitida en ambas efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaran los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 1577/98, señalándose las 11'30 horas del dio 19 de febrero de 1999, para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dado que los Tribunales no pueden resolver más cuestiones de hecho y de derecho que las que las partes someten a su conocimientos y hayan sido planteadas, discutidas y fijadas en los escritos fundamentales del pleito, procede desestimar el recurso interpuesto par el demandado don Romeo , pues si bien al rendir confesión manifiesta - posición 2ª- que no recibió la obra literaria "El mundo de los animales y medio ambiente", sin embargo es de significar que al contestar a la demanda reconoce, en el hecho segundo, haber firmado en Agosto de 1993 la hoja de pedido correspondiente la mentada obra, que no indica, en el hecho tercera, el no haberla...

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