SAP Navarra 38/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:1999:163
Número de Recurso285/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 38

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de divorcio nº 586/97, rollo de Sala 285/98; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Pamplona; y seguidos entre partes: como apelante-demandada Dª Ángela , representada por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida del Letrado Sr, Alfaro; y como apelado-actor D. Gabino , representado por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI Y asistido del letrado Sr. Martínez Esparza.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Pamplona dictó con fecha 18-6-98 sentencia con el siguiente Fallo: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echauri, en representación de D. Gabino , frente a Dª Ángela , representada en autos por el Procurador Sr. Irigaray, y estimando en parre la demanda reconvencional interpuesta por la citada demandada frente a la parte actora, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en Torrevieja (Alicante), el 30-11-74, con los efectos inherentes a esa declaración y con los previstos en el Convenio regulador de separación aprobado por sentencia de fecha 15-2-95, salvo las modificaciones siguientes:

Nada procede acordar sobre la guarda y custodia de las dos hijas comunes, Francisca y Julia , por haber alcanzado ambas la mayoría de edad.

Se deja sin efecto la pensión de contribución a cargas y alimentos fijada en el mencionado Convenio regulador de la hija común, llamada Julia , por convivir la misma en la actualidad con el padre. Se desestiman las demás pretensiones de las partes".SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la demandada Di Ángela , por lo que emplazadas las partes, fueron elevadas las actuaciones a esta Sección. Formado el presente rollo, comparecieron las partes y tras los trámites de rigor, se señaló día para la Vista, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar conforme al suplico de la demanda reconvencional.

El letrado apelado solicitó la confirmación de la resolución recurrida y costas del recurso al apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte demandada reconviniente la revocación parcial de la sentencia de instancia en cuanto se desestimó su reconvención, salvo en el particular relativo a la solicitud de divorcio, solicitando que, en su lugar, se estime íntegramente dicha reconvención.

Mediante la misma interesó dicha parte, e interesa ahora en esta alzada, con carácter principal, que se declarase resuelto por lesión enormisima, conforme a la Ley 499 del Fuero Nuevo de Navarra , el convenio regulador suscrito por los cónyuges de fecha 22-Diciembre-94, judicialmente aprobado en la sentencia de separación, decretando la atribución del uso y disfrute vitalicio, sin limitación, a la Sra. Ángela , de la vivienda familiar y garaje, y la fijación de una pensión compensatoria de 200.000 pesetas.

Subsidiariamente interesa que se modifiquen las medidas acordadas en el convenio por alteración sustancial de circunstancias, al amparo de los arts. 90, 91 y 100 del Código Civil , solicitando las referidas medidas relativas a vivienda, garaje y pensión por desequilibrio, así como que la pensión por alimentos en favor de la hija Francisca se concrete en 50.000 pesetas mensuales.

SEGUNDO

La referida pretensión principal, tendente a la declaración de resolución del convenio regulador aprobado judicialmente en la anterior sentencia de separación, debe ser desestimada por las mismas razones que determinaron su desestimación...

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