SAP Sevilla 424/2007, 13 de Julio de 2007

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2007:2892
Número de Recurso4833/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución424/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 4.833/06

Jdo.Instr. 11 de Sevilla

P.A. 126/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA Nº 424/07-MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D. MIGUEL CARMONA RUANO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En la Ciudad de Sevilla a 13 de julio de 2.007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de apropiación indebida contra:

Juan Ramón , mayor de edad, nacido el día 29 de septiembre de 1.951, hijo de Miguel y de Rosalía, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 ., DNI NUM002 , sin antecedentes, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Japón Collar. Acusación particular de Luis Pedro , María Angeles , Lidia , Yolanda , viuda e hija de Jose Luis , representados por el Procurador D. Jacinto García Sainz y asistidos del Letrado D. Juan Calle Martínez. Como responsables civiles subsidiarios la entidad KRISMAN S.L. representada por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez y defendida por el Letrado D. Francisco Japón Collar, y de la entidad B.B.V.A. representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendida por el Letrado D. Luis López de Castro Martín, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia de Luis Pedro y otros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado y penado en los artículos 535, 529 1º y 7º y 528 con aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 bis del Código Penal de 1.973 , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 14 1 y 15 bis del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,solicitando la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice a Luis Pedro y Verónica en 38.146,24 euros, a María Angeles en 36.679,77 euros, y a los herederos de Jose Luis y a Lidia en 38.639,07 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Krisman Empresa Constructora Inmobiliaria S.L.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado y penado en los artículos 535, 529 1º y 7º y 528 con aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 bis del Código Penal de 1.973 , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 14 1 y 15 bis del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, asimismo por el cauce de responsabilidad civil deberá en representación de Krisman Empresa Constructora Inmobiliaria deberá liberar las hipotecas que gravan las viviendas de Fermín y Verónica , de María Angeles , y de Lidia y Yolanda , estas últimas como usufructuaria vitalicia y propietaria de la mitad de la vivienda nº NUM003 , registral nº NUM004 , respectivamente. Del pago de la cantidad necesaria para cancelar las hipotecas responderán de forma civil subsidiaria respecto al acusado y solidariamente entre sí: a) Krisman Empresa Constructora Inmobiliaria S.L. en virtud del artículo 22 del Código Penal de 1.973 ; y b) B.B.V.A. S.A. en virtud del artículo 108 del citado Código Penal de 1.973 en relación con los artículos 615 a 621, ambos inclusive de la L.E.Cr , manteniéndose la suspensión del procedimiento judicial sumario nº 165/96 que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla.

TERCERO

La defensa del acusado y responsables civiles subsidiarios en el acto del Juicio Oral elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución, si bien la del acusado con carácter subsidiario solicitó se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 26 1. del Código Penal .

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminante declaramos probado que el día 3 de diciembre de 1.992, Juan Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, Administrador de la entidad Krisman Empresa Constructora Inmobiliaria S.L. cuyo objeto social lo constituyen los trabajos auxiliares de la construcción y la promoción inmobiliaria, concertó con el Banco Meridional S.A, en la actualidad fusionado con el Banco Bilbao Vizcaya S.A., un préstamo hipotecario por importe de 278.100.000 pesetas destinado a financiar las viviendas que Krisman estaba construyendo en la finca Moletti de la Hacienda Cavaleri de la localidad de Mairena del Aljarafe ( Sevilla), sobre la que se constituyó una hipoteca en garantía del mencionado préstamo.

El día 18 de marzo de 1.993, Juan Ramón , en su condición de representante de Krisman, suscribió un contrato privado de compraventa con Jose Luis por el que este último adquiría de la referida entidad la vivienda número NUM003 de la promoción antes mencionada, y una vez desembolsadas las cantidades estipuladas como precio de la misma, otorgó el día 5 de julio de 1.994 una escritura pública de compraventa a favor del comprador y su esposa Lidia en la que, si bien se hacía constar que se encontraba gravada con una hipoteca a favor del Banco Meridional S.A. en garantía de un préstamo, también se refería que se vendía libre de cargas y gravámenes, pues el préstamo hipotecario garantizado con la finca se encontraba totalmente amortizado estando tan sólo pendiente de su cancelación registral, circunstancias que no se correspondían con la realidad al haber destinado el acusado las cantidades entregadas para ello a otras finalidades no precisadas.

En el mismo sentido el día 13 de julio de 1.993, también en su condición de representante de Krisman, suscribió otro contrato privado de compraventa con María Angeles por el que está adquiría la vivienda número 22 de la promoción, y una vez desembolsadas las cantidades estipuladas, otorgó también el día 5 de julio de 1.994 una escritura pública de compraventa a favor de la compradora en la que también se hacía constar que se vendía libre de cargas y gravámenes, pues el préstamo hipotecario garantizado con la finca se encontraba totalmente amortizado estando tan sólo pendiente de su cancelación registral, circunstancias que tampoco se correspondían con la realidad al haber destinado el acusado las cantidades entregadas para ello a otras finalidades no precisadas.

Asimismo el día 1 de agosto de 1.993, en su condición de representante de Krisman, suscribió un nuevo contrato privado de compraventa con Fermín por el que este último adquiría de la referida entidad lavivienda número 33 de la promoción antes mencionada, y una vez desembolsadas las cantidades estipuladas como precio, otorgó el día 5 de julio de 1.994 una escritura pública de compraventa a favor del comprador Fermín y su esposa Verónica , en la que de nuevo se hacía constar que se vendía libre de cargas y gravámenes, pues el préstamo hipotecario garantizado con la finca se encontraba totalmente amortizado estando tan sólo pendiente de su cancelación registral, circunstancias que no se correspondían con la realidad al haber destinado el acusado las cantidades entregadas para ello a otras finalidades.

Como consecuencia de no haberse levantado por Jesús María en su calidad de Administrador de Krisman S.L. las cargas hipotecarias que gravaban las fincas antes mencionadas, se instó por la entidad titular de la garantía hipotecaria Banco Bilbao Vizcaya S.A el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria que dio lugar a los autos 165/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en el que los anteriormente mencionados refieren que se les reclama en concepto de principal a Jose Luis , hoy fallecido, y a su esposa Lidia la cantidad de 6.429.000 pesetas ( 38.639,07 euros); a Flor la cantidad de 6.103.000 pesetas ( 36.679,77 euros), y a Fermín y Verónica la cantidad de 6.347.000 pesetas

(38.146,24 euros).

En el procedimiento número 298-95 seguido en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla a instancias de Andrés y Frida , también compradores de una vivienda, la número 18, de la promoción antes mencionada, Juan Ramón ha sido ejecutoriamiente condenado por un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses y un día de prisión en sentencia dictada el día 1 de diciembre de 1.995 .

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 del Código Penal de 1.973 en relación con los artículos 529 1ª y 7ª, 528 y 69 bis del mismo texto legal.

Reiterada doctrina tiene declarado que en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas, la primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de deposito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad especifica de devolución o bien de empleo en un destino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR