SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2001:1201
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. JOSE Mª ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 35/2000 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, por una falta de injurias, en el que fueron partes D. Juan Pedro , D. Ismael Y D. Jesús Manuel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Franco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Ismael , Jesús Manuel Y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de una falta de injurias ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa. Se señala el valor del día multa en mil pesetas.- En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Ismael como autor responsable de una falta de injurias ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa. Se señala el valor del día multa en mil pesetas.- En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Jesús Manuel como autor responsable de una circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa. Se señala el valor del día multa en mil pesetas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Franco , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar el recurrente impugna la sentencia interesando la nulidad del acto del juicio oral.

Esta pretensión debe ser desestimada ya que en fecha 11 de julio de 2000...

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