SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2001:1201 |
Número de Recurso | 405/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. JOSE Mª ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 35/2000 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, por una falta de injurias, en el que fueron partes D. Juan Pedro , D. Ismael Y D. Jesús Manuel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Franco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Ismael , Jesús Manuel Y MINISTERIO FISCAL.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de una falta de injurias ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa. Se señala el valor del día multa en mil pesetas.- En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Ismael como autor responsable de una falta de injurias ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa. Se señala el valor del día multa en mil pesetas.- En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Jesús Manuel como autor responsable de una circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa. Se señala el valor del día multa en mil pesetas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Franco , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
En primer lugar el recurrente impugna la sentencia interesando la nulidad del acto del juicio oral.
Esta pretensión debe ser desestimada ya que en fecha 11 de julio de 2000...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guadalajara 154/2015, 18 de Diciembre de 2015
...penal de la resolución judicial en que se ha decretado su imposición (en este sentido, sirva como ejemplo lo dispuesto en la SAP Barcelona 5-02-01, FJ 1º)." Dicho esto, el alegato de la parte no deja de ser una mera manifestación sin acreditación alguna. La fundamentación del motivo es una ......