SAP Cuenca 20/1999, 3 de Febrero de 1999
Ponente | MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APCU:1999:50 |
Número de Recurso | 213/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 20/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA.
En Cuenca, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación los autos de Separación Matrimonial nº 205 de 1.997, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, a instancia de Dª. Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, casada y vecina de Cuenca, con domicilio en la calle DIRECCION000 , bloque NUM001 , Escalera NUM002 , NUM003 , contra D. Imanol , con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, casado, albañil y vecino de Cuenca, con el mismo domicilio que la anterior, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por la Letrada Dª. Margarita Collar de Cáceres y el Procurador
D. José Olmedilla Martínez y el segundo por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo y la procuradora Dª. María Jesús Porres Moral, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto o se opongan a los de la presente resolución.
- I En los mencionados autos se dicta sentencia con fecha 25 de Mayo de 1.998, por la que, tras los razonamientos Jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez, en nombre y representación de Da Dolores , debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por D. Imanol y Dª. Dolores , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, manteniendo las medidasadoptadas en sede provisional por auto de fecha 16 de Septiembre de 1.997, si bien, en lo que hace al régimen de visitas, se sustituye la suspensión parcial por la privación de tal derecho, sin perjuicio de o que pueda establecerse en su día en ejecución de sentencia, conforme a lo expuesto en el fundamento tercero de esta resolución; todo ello sin hacer imposición de costas".
- II Contra dicha sentencia por la representación del demandado, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se emitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por- término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de a misma el día 2 de febrero de 1.999, en cuyo acto el Letrado del apelante informó alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la revocación de la sentencia de instancia por otra en la que se reconozca el derecho de visitas y de estancia con...
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