SAP Barcelona, 26 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2001:9930 |
Número de Recurso | 638/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA
Amos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Octubre de Dos Mil Uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 231/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arenys de mar, a instancia de D. Isidro representado por la Procuradora Dª. María Francisca Bordell Sarro y dirigido por el Letrado D. Felipe Campos García, contra D. Octavio , representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, y dirigido por el Letrado D. Josep Serrano Alba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Octavio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Octavio , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 4.000.000 de pesetas más intereses legales, así como al pago de las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de Septiembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
ÚNICO.- El único motivo del recurso alegado por el apelante, fue la desestimación de la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, opuesta al contestar a la demanda. Es cierto el cambio de doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las sentencias de 1 de Junio y 11 de Diciembre de 1.999, dictadas con posterioridad a la aquí apelada y que seguían el criterio expuesto...
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