SAP Barcelona, 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2001:9930
Número de Recurso638/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA

Amos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Octubre de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 231/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arenys de mar, a instancia de D. Isidro representado por la Procuradora Dª. María Francisca Bordell Sarro y dirigido por el Letrado D. Felipe Campos García, contra D. Octavio , representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, y dirigido por el Letrado D. Josep Serrano Alba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Octavio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ESTHER PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Octavio , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 4.000.000 de pesetas más intereses legales, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de Septiembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso alegado por el apelante, fue la desestimación de la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, opuesta al contestar a la demanda. Es cierto el cambio de doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las sentencias de 1 de Junio y 11 de Diciembre de 1.999, dictadas con posterioridad a la aquí apelada y que seguían el criterio expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • AAP Pontevedra 297/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • 21 Septiembre 2017
    ...no tenga ningún derecho en la herencia del premuerto o renunciara a ellos, según se afirma por Díaz Fuentes en la doctrina, por SAP de Barcelona de 26/10/01, AP de Vitoria nº 76/04, do 24/11/04, y Auto de 21/1/05 y de esta misma Sala de 30 de marzo de 2006, y la de 25 de junio de 2008 donde......
  • AAP Pontevedra 23/2011, 24 de Febrero de 2011
    • España
    • 24 Febrero 2011
    ...no tenga ningún derecho en la herencia del premuerto o renunciara a ellos, según se afirma por Díaz Fuentes en la doctrina, por SAP de Barcelona de 26/10/01, AP de Vitoria nº 76/04, do 24/11/04, y Auto de 21/1/05 y de esta misma Sala de 30 de marzo de 2006, y la de 25 de junio de 2008 donde......
  • SAP La Rioja 273/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 8 Junio 2020
    ...no tenga ningún derecho en la herencia del premuerto o renunciara a ellos, según se af‌irma por Díaz Fuentes en la doctrina, por SAP de Barcelona de 26/10/01, AP de Vitoria nº 76/04, do 24/11/04, y Auto de 21/1/05 y de esta misma Sala de 30 de marzo de 2006, y la de 25 de junio de 2008 dond......
  • SAP Pontevedra 249/2015, 9 de Julio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 9 Julio 2015
    ...no tenga ningún derecho en la herencia del premuerto o renunciara a ellos, según se afirma por Díaz Fuentes en la doctrina, por SAP de Barcelona de 26/10/01, AP de Vitoria nº 76/04, do 24/11/04, y Auto de 21/1/05 y de esta misma Sala de 30 de marzo de 2006, y la de 25 de junio de 2008 donde......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR