SAP A Coruña 391/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2001:2670
Número de Recurso2408/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 4.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2408 /1998

VTA. 17-12-99

FECHA DE REPARTO: 11-9-98.-SENTENCIA N° 391

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 527/96, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, con la dirección del Letrado Sr. Fernández López y de otra como DEMANDANDO Y APELANTE PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DEL BARCES, S.L., representado por el Procurador Sr de Santiago Zarco; versando los autos sobre RECUPERACION PROPIEDAD INDEBIDAMENTE USURPADA Y CANCELACION DE INSCRIPCION REGISTRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 DE A CORUÑA, con fecha 25-5-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LA CORUÑA, debo declarar y declaro que la DIPUTACION PROVINCIAL de LA CORUÑA es propietaria, por haber sido adquirida, junto con otras fincas, en virtud de expediente expropiatorio, de la parcela situada en la confluencia de la calle Mr. Archer Milton Huntington con la Travesía del Hogar Calvo Sotelo, de esta ciudad, con una superficie neta de 235 metros cuadrados, e inscrita en el Libro inventario de los bienes inmuebles de la Diputación Provincial de La Coruña, folios 4 y 5; y que la entidad demandada Prefabricados y Construcciones del Barcés, S.L. carece de título legítimo que justifique la inscripción registral de la anterior finca. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a poner a disposición de la DiputaciónProvincial de La Coruña de la finca mencionada, ordenando el derribo de lo construido para dejar el solar en su estado primitivo.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado vista el 17-12-99, en cuyo acto el procurador apelante y el letrado apelado solicitaron lo que estimaron conveniente.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada la demanda en la sentencia apelada en la que se ejercita acción reivindicatoria por la Excma. Diputación Provincial de La Coruña de la parcela sita en la confluencia de la calle Mr. Archer Milton Huntington con la travesía Hogar Calvo Sotelo en La Coruña, con una superficie neta de 235 metros cuadrados, que fue adquirida en expediente expropiatorio en el año 1944 para la construcción del hospicio provincial "Hogar Calvo Sotelo", inscrita en el libro inventario de los bienes inmuebles de la Diputación, se alza contra la misma la demandada alegando en síntesis los dos siguientes motivos: la falta de identidad entre la porción de terreno reivindicado y la que ocupa la demandada, y la usucapión adquisitiva del dominio de tal porción de terreno dado el transcurso del plazo legal necesario en razón a la desafectación tácita del dominio publico.

SEGUNDO

Planteado así el debate, para un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida son requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada según doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada, que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identificación de la misma y su detentación o posesión por el demandado (ss 10.6.69, 28.1.77, 16.5.79, 10.10.80, 30.11.88, 2.11.89,

15.2.90 y 24.1.92), centrándonos en el requisito de la identificación éste exige que no se susciten dudas racionales sobre cual sea la cosa objeto de la reivindicación (ss 6.10.83, 31.10.83, 3.7.87, 30.11.88,

3.11.89, 27.6.91, 4.11.93). ha de fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refieren los títulos mas la identificación no consiste solo en describir la cosa fijando con precisión y exactitud la cabida y linderos, sino que además ha de ser demostrado sin lugar a dudas que el predio topográficamente es el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba (ss 8.4.76, 31.10.83, 23.2.84). la falta de identificación de la finca reivindicada impide por si sola la viabilidad de la acción ejercitada, teniendo declarado el Tribunal Supremo que la identificación no se logra con la descripción registral sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se deriven del art. 348 CC (ss T.S. 1.12.93 y 8.4.94).

Por otra parte el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así, caen fuera de la garantía que presta, cuantos datos regístrales se corresponden con hechos materiales, tanto a efectos de la fe pública como de la legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y...

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