SAP Segovia 62/1999, 5 de Marzo de 1999

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:1999:87
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/1999
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 62/99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 5 Año 1999

Juicio de cognición

Número 210 Año 1.998

juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A n° 2

En la ciudad de Segovia, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada pon los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Concepción Espejel Jorquera, y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de COOK SEGOVIA, S.L. con domicilio en Madrid, calle de Claudio Coello 10, contra Pedro Miguel , mayor de edad, y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 n° NUM000 ,; sobre reclamación de cantidad, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el apelante- demandado representado por la Procuradora Sra. García Martin, y defendido por la Letrado Sra. Nercellas González y como apelada-demandante COOK SEGOVIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. de Ascensión Díaz, y defendida por Letrado Ruiz García; y en el que ha sido Magistrada Ponente Suplente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 2, se dictó sentencia en veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. de Ascensión, en el nombre y representación de COOK SEGOVIA, S.L., contra Pedro Miguel , condenando al expresado demandado a pagar a la parte atora la cantidad de 427.725 pesetas, con el IVA del. 15 por ciento, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación que le fue admitido enambos efectos, dándose -traslado a la otra parte, quien impugnó el citado recurso acordándose elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Segovia.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, empresa dedicada a la compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles y asesoramiento en inversiones inmobiliarias, reclama del demandado, que era propietario de un piso, el pago del porcentaje que sobre el precio de su venta dice corresponderle en el ejercicio de la mediación realizada; el demandado niega que la venta del inmueble se haya realizado por la actuación de la actora, cuya gestión encargó, sino que fue éste, quien al margen de la actividad de esta entidad, encontró comprador. La sentencia del Juzgado estima la demanda, y es recurrida por el demandado, reproduciendo, en esencia y la misma excepción y motivos de oposición que esgrimiera en la instancia y que hacen referencia a la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora, y error en la valoración de la prueba. Respecto de la alegada falta de legitimación activa, la misma ha de ser desestimada, y ello porque consta en las actuaciones que la actora, COOK SEGOVIA, S.L., ejercita su actividad a través del nombre comercial MANSINO INMOBILIARIA, que es con quien concertó el demandado, por lo que tratándose de la misma entidad, está perfectamente legitimada para la interposición de la demanda que ha dado origen a los presentes autos.

SEGUNDO

El contrato de mediación o corretaje celebrado entre las partes, habiendo sido reconocido por las mismas, es un contrato innominado, atípico o "sus generis", "facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral ( SSTS 3-6-50, 27-12-72, 3-3-67, 4-7-94 . Etc.) y, que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, o por servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto ( STS 5 marzo 1973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los arts. 1091 y 1255 CC ,...

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