SAP Madrid, 31 de Enero de 2003
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
| Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
| ECLI | ES:APM:2003:1217 |
| Fecha | 31 Enero 2003 |
| Categoría | arrendamiento,reclamación de rentas |
Sentencia
En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de rentas por desistimiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados Dª Francisca Y DON Domingo , representados por la Procuradora Dª Blanca María Grande Pesquero, y de otra como demandados-apelantes DON Pedro , D. Juan Ignacio Y DON Felipe , representados por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Francisca y D. Domingo , en contra de D. Carlos Daniel y de Dª Luisa , representadas por el Procurador D. Raul Martínez Ostenero, he de condenar y condeno a los citados demandados al pago de ciento treinta mil pesetas (130.000 pts), abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 29 de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.
No discutiéndose el carácter ganancial del inmueble locado, obvia resulta la legitimación de ambos cónyuges...
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...se emite con cierta frecuencia, aunque generalmente formulada en términos muy vagos (v., por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de enero de 2003). [11] A este respecto resulta particularmente elocuente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 14 de ......