SAP Madrid, 14 de Enero de 2003

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2003:289
Número de Recurso776/2001
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes y apelados Juan Francisco Y Alejandra , representados por el Procurador Sr. Moreno Gómez y de otra como demandado y apelante COGEIN S.A., representado por el Procurador Sr. Vazquez Guillen.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid en fecha dieciocho ce julio de dos mil uno se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada en los términos fijados en el escrito de interposición del recurso. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición al mismo, elevándose los autos, junto con dichos escritos, a esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de diecisiete de septiembre de dos mil dos, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

La apelante, discrepa de la sentencia apelada porque considera que la Juzgadora en ella ha incurrido en error al valorar el contrato de préstamo y en relación con él los documentos que las partessuscribieron para formalizar la compraventa de la vivienda adquirida por la demandante y que como consecuencia de ello, hace una equivocada aplicación de la norma contenida en el art. 10.1 c)11 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, toda vez que, en su opinión, el préstamo a que dicho precepto se refiere no puede equipararse al concedido a la constructora con la finalidad de financiar la construcción y la adquisición de las viviendas que es lo sucedido en el caso debatido, por lo que el pacto en cuya virtud el comprador se comprometía a satisfacer los gastos...

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