SAP Barcelona, 24 de Abril de 2001
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2001:4526 |
Número de Recurso | 1344/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 104/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 SANT CUGAT DEL VALLÉS, contra EL ZOPILOTE, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en .,virtud del recurso de apelación interpuesto por EL ZOPILOTE; S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio de Cognición interpuesta por Procurador Izquierdo, en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n. NUM000 , de Sant Cugat del Vallés, contra la entidad "El ZOPILOTE, S.L." que compareció asistida por el Letrado Sr. Enrique Rubio, debo condenar y condeno a "EL ZOPILOTE, S.L.", a que abone a la actora la cantidad de TRESCIENTAS MIL TRESCIENTAS CATORCE PESETAS (300.314) así como al pago de los intereses moratorios desde la interpelación judicial, con condena en costas para la demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 4 de abril de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
No puede prosperar el recurso de apelación, por el que se invoca la falta de legitimación pasiva por no ser propietaria la entidad demandante del local sobre el que pesan las cuotas impagadas de la Comunidad de los años 1996, 1997, y 1998.
SECUNDO.- No puede desconocer la demandada que la extemporánea presentación de la escritura...
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