SAP Ávila 202/2001, 25 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2001
Número de resolución202/2001

SENTENCIA N U M: 202/2001

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a veinticinco de junio del año dos mil uno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 180/00 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, Rollo número 144/01; seguidos entre partes, de una como apelante Pilar , representada por el Procurador Don José Luis Sanz Rodríguez, y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz, y de otra como apelados Benedicto , Don Juan Miguel y Doña Edurne , representados por el Procurador Don Jesús Javier García-Cruces González y dirigidos por el Letrado D. Jerónimo Jiménez la Fuente; habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. PRESIDENTE, Don EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, se dictó la Sentencia de fecha 9 de Marzo del año 2001 seguidos bajo el número 180/00 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Sanz Rodríguez en nombre y representación de Doña Pilar contra Don Benedicto , Don Juan Miguel y Doña Edurne representados por el Procurador Sr. García-Cruces González debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de fecha 7 de enero y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a éstaAudiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Señalándose para la celebración de la vista el día 20 de junio del 2001, a las 10.00 horas con citación a las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, como primer motivo de recurso, la hoy recurrente obtener, con revocación de la sentencia recurrida, un pronunciamiento estimatorio de los apartados a), b) y c) del suplico de la demanda. Ha de recordarse aquí que estas pretensiones fueron abordadas en el fundamento CUARTO de la sentencia recurrida, entendiendo que existía una íntima relación entre la pretensión "A", de la que derivarían la "B" y la "C", y la pretensión declarativa de dominio a favor de una persona fallecida, pretensión "D" del suplico de la demanda.

Se dice en la sentencia recurrida que no se ha probado que doña Estíbaliz fuese titular del inmueble transmitido en donación, por lo cual, en virtud del principio nemo dat quod non habet y de lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil, la donación, y su subsiguiente inscripción registral, serían nulas.

Este planteamiento no puede ser íntegramente compartido por esta Sala. Resulta preciso determinar, en primer lugar, si las pruebas practicadas permiten afirmar que el donante tenía la capacidad de disposición del bien donado que resulta requisito sine qua non para que se produzca la transferencia del dominio sobre el bien donado.

En el Registro de la Propiedad de Arévalo, libro NUM000 del Tomo NUM001 , aparece la finca NUM002 inscrita, en cuanto a la nuda propiedad a favor de Juan Miguel y Doña Edurne (por mitad y proindiviso). Esa inscripción, primera en la que la finca accede al Registro, presupone que esa nuda propiedad es adquirida por los hermanos Juan Miguel Edurne mediante donación de su padre, don Benedicto , quien, a su vez, asegura haber heredado la finca de sus padres Don Jesús Ángel y Doña Patricia .

La prueba practicada en estos autos evidencia, además: 1º.- Que esa inscripción accede al Registro a través del procedimiento de inmatriculación previsto en el artículo 205, y con las limitaciones del ...

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