SAP Ávila 341/2001, 22 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
Número de resolución341/2001
Fecha22 Noviembre 2001
Categoríacontrato de arrendamiento,arrendamiento de obra,contrato de ejecución,ejecución de obra,reclamación de cantidad

SENTENCIA NÚM. 341/2001

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En AVILA , a veintidós de Noviembre de dos mil uno .

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de AVILA , los Autos de COGNICION 107 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA , a los que ha correspondido el Rollo 341 /2001 , en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil JV97CARS,S.L.,representada por el procurador Dª. MARÍA LUCÍA PLAZA CORTAZAR , y asistida por el Letrado Dª. MARÍA DOLORES MENA MAÑOSO , y como apelado Dª. María del Pilar representada por el procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO , y asistida por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN

, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Avila, en el Juicio de Cognición núm. 107/2000 se dictó sentencia de fecha 18 de julio del 2001 cuya parte dispositiva contiene el siguiente: FALLO:" Que debo desestimar la demanda interpuesta por la entidad mercantil JV97CARS,S.L., cuyo DIRECCION000 es Don Augusto , representada por la Procuradora Sra. Plaza Cortazar, frente a Doña María del Pilar , representada por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, absolviendo a la demandada de las pretensiones sostenidas frente a ella, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada deconformidad con cuanto dispone el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en este procedimiento una acción de condena en reclamación del pago del importe de la reparación efectuada en el vehículo propiedad de la demandada. La demandada, en su escrito de contestación negó haber firmado orden de reparación alguna y afirmó que la supuesta reparación se ha hecho sin su conocimiento o autorización, y sin que se le reclamara precio alguno hasta la interposición de la demanda.

La Juzgadora de instancia rechaza la demanda por no haberse cumplimentado por la actora los requisitos de forma y contenido a los que venía obligada en el momento de aceptar el encargo de reparación, que no se informó al cliente de las operaciones a realizar ni se le facilitó un presupuesto previo.

La parte recurrente alega que su forma de operar fue conforme a las exigencias de la buena fe y las prácticas usuales en esta Ciudad, que en la orden de reparación constan expresamente los requisitos formales exigidos, que la demandada nunca realizó acto del que evidenciar su disconformidad con la reparación, que no basta con la impugnación de las firmas para entenderlas por no puestas por las personas de los "demandados" y que el padre de la demandada, persona que llevó el vehículo al taller, lo recuperó una vez reparado sin objetar nada a la reparación.

Segundo

El examen de la prueba practicada ofrece las siguientes conclusiones: 1ª.- En la demanda se reclama el importe de dos facturas. Una por importe de 125.475 pesetas y otra por importe de 383.701 pesetas. 2ª.- Junto con el escrito de demanda se aportan dos fotocopias de ordenes de reparación sin fecha, autoelaboradas por la parte actora y en la que, exclusivamente, figura detallado, respecto del trabajo a realizar (que es el objeto del contrato aparentemente documentado) la fecha prevista de entrega. En un caso el 8 de junio de 1999, en el otro el 11 de octubre de 1999. 3ª.- La testifical de don Jose Enrique evidencia que fue él quien llevó, asistido por una grúa el 5 de junio de 1999, el vehículo las dos veces para ser reparado. 4ª.- También evidencia que el testigo fue, en esa primera reparación, quien se personó en el taller para comprobar el trabajo realizado y se lo encontró aparentemente reparado. 5ª.- La testifical del testigo señor Ildefonso abunda en ese sentido. 6ª.- Que el vehículo es propiedad de la demandada, pero el usuario habitual del mismo es su padre. 7ª.- Que las facturas y las órdenes de reparación aparecen a nombre de la demandada.

En esos términos, procede, en primer lugar, examinar el haz de relaciones jurídicas que se derivan de esa probanza. No cabe duda de que nos encontramos ante un encargo que una persona, por cuenta del dueño de un automóvil, hace al de un taller mecánico a fin de que efectúe la reparación de su vehículo, o lo que es lo mismo, ante un contrato de arrendamiento de obra. La existencia de ese encargo, aparezca o no documentada, se infiere claramente del hecho de hacer entrar el vehículo averiado en el taller y de la ejecución sobre el mismo de una actividad de reparación por los empleados del destinatario del encargo. Aparece,...

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