SAP Málaga 178/1999, 19 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:1999:1557
Número de Recurso222/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 178

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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA

Magistrados.-D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

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En la ciudad de Málaga, a 19 de mayo de 1999

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 2 de Estepona por el delito robo, contra los inculpados Rogelio , con D.N.I. nº. NUM000 , natural de Zamora, vecino de Estepona hijo de Sebastián y de Luz , de estado soltero, de 20 años de edad, de profesión alicatador, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, y contra Lorenzo , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Málaga y vecino de Estepona, hijo de Agustín y de Amparo , de estado soltero, de 19 años deedad, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, ambos representados por el Procurador D. José María Blazquez Peña, siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. D. MANUEL TORRES VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Estepona, inició Diligencias Previas con número 925/96, por supuesto delito robo, en las que aparecía como denunciados Rogelio y otros, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como por la Acusación Particular; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 6 7 y 18 de mayo de 1999, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238-2, 240 y 241-1 del Código Penal , y reputando responsables en concepto de autores a los inculpados Rogelio y Lorenzo , y estimando como concurrente la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 224-6 del C.P . y la atenuante de minoría de edad del art. 9-3 del C. Penal de 1.973 en el segundo y ninguna en el otro, solicitó se les impusiese a Lorenzo la pena de 18 meses de prisión y a Rogelio la pena de 3 años de prisión, accesorias, costas, debiendo ambos indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Francisco en 400.000 pesetas.

CUARTO

La defensa de los referidos acusados en igual trámite califico los hechos como constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del C. Penal y reputando responsable en concepto de autores a sus defendidos, con la concurrencia en Lorenzo de la circunstancia atenuante de minoría de edad, solicito se les impusiese a este ultimo la pena de 2 meses de arresto mayor y a Rogelio la pena de 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

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