SAP Murcia 76/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:1999:2442
Número de Recurso84/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 76

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones a que se refiere el presente rollo nº 84/98 dimanante de la causa nº8/98 tramitada en virtud de expediente militar por las normas del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cartagena por delito contra el acusado Armando ,con DNI nº NUM000 ,natural de Sevilla,nacido el 10/8/75,hijo de Benjamín y de Alejandra ,domiciliado en la Urbanización Las Pilas,C/ Consuelo NUM001 de Valenciana de la Concepción (Sevilla),sin antecedentes penales,en libertad provisional por esta causa,representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el letrado Sr. Roda Alcantud, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal, Iltmo. Sr. Escrihuela, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Cartagena, con fecha 1/3/95 inició Diligencias Previas con el nº 305/95 a consecuencia de denuncia realidada por la Autoridad Militar y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 17/2/98 se dictó auto de apertura de Juicio Oral contra el citado acusado,como autor del delito tipificado en el art. 604 del Código Penal , habiéndose decretado la conclusión de las actuaciones en 30/6/98 por lo que las mismas fueron elevadas a esta Superioridad quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 20/9/99, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

En fecha 30/1/98 el Ministerio Fiscal, formuló escrito de calificación con arreglo a las siguientes conclusiones provisionales:

El acusado, Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras ser declarado útil, fue citado reglamentariamente para que el día 12 de Enero de 1.995 se personara en el Centro de Instrucción deInfantería, en la Ctra. de Algameca s/n, Cartagena, con el fin de incorporarse al servicio militar.

Llegado ese día,el acusado se trasladó desde su domicilio, en el pueblo sevillano de Valencina de la Concepción, hasta esta ciudad. Sin embargo, en ese momento y antes de incorporarse al servicio, presentó en el mismo Centro de Instrucción un escrito en el que manifestaba su negativa al cumplimiento por motivos religiosos y morales, abandonando a continuación las dependencias militares y regresando a su domicilio.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar del art. 604 del C.P .

Se estima responsable de los mismos como autor ( art.28 C.P .), al acusado.

Circunstancias modificativas:No...

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