SAP Alicante 265/2001, 12 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2001:1775
Número de Recurso519/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2001
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 265/01

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª Antonieta , representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez, asistido por el Letrado Sr. La Linde Aracil; y por la parte demandada D. Germán , representado por el Procurador Sr. Daborwski Pernas, asistido por el Letrado Sr. Torres Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de juicio de Separación número 252/99, se dictó en fecha 7-4-00 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda de separación contenciosa formulada por la procuradora de los tribunales Dª Mª Del Mar Granados Fuentes, en nombre y representación de Dña. Antonieta contra D. Germán , debo decretar v decreto la SEPARACION de su matrimonio celebrado en Alicante el 1 de julio de 1995 e inscrito en el Registro Civil de esta ciudad en el Libro NUM000 , página NUM001 . sección 2ª, y revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan podido conferirse durante el mismo y:

- Acuerdo la atribución del uso de la vivienda familiar sita en la calle PASAJE000 n° NUM002 piso NUM003 puerta NUM004 de San Vicente del Raspeig a Dª Antonieta así como a su hija menor María Rosario , y el ajuar y mobiliario de la misma. pudiendo recoger el esposo sus objetos personales en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija rumor del matrimonio: María Rosario a su madre, estableciendo un régimen de visitas a favor de su padre, consistente en la posibilidad de estar con él los fines de semana alternos desde las 10 de la mañana del sábado hasta las ocho de la tarde de los domingos debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio materno y la mitad de las vacaciones de Semana Santaverano y Navidad correspondiendo la fecha concreta de disfrute los arios impares al Sr. Germán y los pares a la Sra. Antonieta . correspondiendo en caso de días festivos intersemanales su disfrute sucesivamente a la madre y al padre.

- Asimismo el Sr. Germán habrá de satisfacer mensualmente y dentro de los primeros cinco días de cada mes a su esposa la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (75.000) en concepto de PENSIÓN de alimentos a favor de la hija menor. Dicha cantidad, que habrá de ingresarse en la cuenta bancaria que a estos efectos designe el beneficiario, se actualizarán anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. y todo ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que conlleve la crianza de la menor sean satisfechos por mitad entre ambos esposos previa justificación documental a través de la correspondiente factura.

El abono de los plazos devengados a partir de la presente resolución, y los adeudados hasta la fecha en concepto de préstamo hipotecario por importe de 60.000 pesetas mensuales, serán de cargo del Sr, Germán hasta su total satisfacción así como el importe de todas las cuotas de comunidad adeudadas hasta la fecha de la presente resolución, siendo de cargo de la Sra. Antonieta las que hayan de satisfacerse a partir de ahora por dicho concepto así como por los gastos ordinarios y extraordinarios devengados por la propiedad de la vivienda familiar. No es procedente hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en este litigio.-Por Auto de fecha 13-4-00 se acordó la aclaración siguiente:

"Que ha lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente...

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