SAP Navarra 171/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:1999:621
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 171/99

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En la Ciudad de Pamplona, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 295/98, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 592/97 del Juz-gado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona; siendo parte apelante, el demandando D. Pedro , representado por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso y defendido por el Letrado D. Javier Beguiristain Lamberto; parte apelada, la demandante BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendida por la Letrado Dª. Cristina Cía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha once de junio de mil novecientos noventa y ocho, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la excepción de prescripción y estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Pedro y Juan Antonio a que abonen a B.C.H. 10.575.594 ptas. más intereses legales desde la interposición de la demanda así como las costas del procedimiento..

Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 30 de junio de 1.999para la celebración de la vista oral, a la que comparecieron las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de la parte actora, Banco Central Hispanoamericano S.A., interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía frente a D. Pedro y D. Juan Antonio , administradores solidarios de la entidad Extrusión de Perfiles S.L. en base a los artículos 104 1.c y e y siguientes de la Ley de Responsabilidad Limitada , y art. 260 número 1, 3º y 4º y 262 número 5 de la Ley de Sociedades Limitadas Anónimas en relación con el 69 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada que establece que es la responsabilidad de los administradores de la sociedad de responsabilidad limitadas se regirá por lo establecido para los administradores de la sociedad anónima, así como también en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , y art. 949 del Código de Comercio .

B.- La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza el administrador condenado D. Pedro , el otro lo fue en rebeldía, en suplica de que se le absuelva de la demanda alegando:

  1. La prescripción de la acción ejercitada porque entiende que el plazo para ejercitar esta acción es el período de un año establecido en el artículo 1.968 del Código Civil el cual se ha de contar a raíz del 15 de febrero de 1.993, y que en todo caso si fuera el de cuatro años que establece el Código de Comercio también estaría prescrito porque han transcurrido los cuatro años.

  2. Que la legislación a aplicar es la Ley de 17 de Junio de 1.953 vigente en el momento de ocurrir los hechos.

  3. Que el artículo 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas exige un daño, que es inexistente, causado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 664/2006, 26 de Junio de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Junio 2006
    ...José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 295/98, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 30 de junio de 1999 , dimanante del juicio de menor cuantía número 592/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR